Decreto Ley 1/2017, de 14 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de grupos de interés de Cataluña (DOGC de 16 de febrero de 2017)
27/02/2017Se crea el Registro de grupos de interés de Cataluña, que actúa como registro de grupos de interés de la Administración de la Generalitat, los entes locales y de los organismos públicos a que hace referencia el artículo 3.1.bic de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Registro debe organizarse de forma que se pueda tener conocimiento público de los grupos de interés que actúan ante cada una de las administraciones o instituciones que lo integran, así como de las actividades de influencia o intermediación que desarrollan ante de ellas. El Registro de grupos de interés de Cataluña lo organiza y gestiona la Administración de la Generalitat.
Entre otros, se prevé que los colegios profesionales podrán crear sus propios registros de grupos de interés. El acceso a los registros de los colegios profesionales se facilitará desde el Registro de grupos de interés de Cataluña, de una manera interconectada y que facilite la integración y de acuerdo con el principio de reconocimiento recíproco de las inscripciones y actuaciones respectivas, de forma que no se exija más de una inscripción a cada grupo de interés.
Se prevé que el órgano responsable del Registro de grupos de interés de Cataluña adopte los criterios de interoperabilidad necesarios para garantizar la transparencia de la actividad de los grupos de interés, el principio de inscripción única y la interconexión e integración de registros .
Mientras no se modifique el Decreto 171/2015, de 28 de julio, las referencias contenidas en el Registro de grupos de interés de la Administración de la Generalitat y de su sector público se entenderán hechas al Registro de grupos de interés de Cataluña, y las referencias a la Administración de la Generalitat y su sector público se entenderán hechas a los entes públicos, a las entidades y los organismos incluidos en el artículo 3.1, letras a, b y c, de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre.
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