Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones
27/03/2017La proposición de ley pretende la modificación de los artículos 8.5 y 20 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. La regulación actual excluye de la posibilidad de ser jurado a las personas que tienen una discapacidad y esto no resulta conforme con el principio de igualdad material de la Constitución y de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por estas razones se propone que para ser jurado sea requisito contar con la aptitud suficiente para el ejercicio de la función del jurado, determinando expresamente que las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, teniéndose que proporcionarles (por parte de la Administración de Justicia) los apoyos necesarios, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan ejercer con normalidad este cometido, por lo que dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán al magistrado que deba presidir el tribunal del jurado, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado, haciendo constar, en su caso, aquellas circunstancias personales asociadas a situaciones de discapacidad que pudieran presentarse y que fueran relevantes para el ejercicio regular de esta función, así como acompañando las justificaciones documentales que estimen oportunas y concretando la solicitud de los medios de apoyo y ajustes razonables que necesiten para ejercer este derecho.
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