Proposición de ley de modificación del régimen de tasas judiciales, establecido por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la derogación del apartado 7º del artículo 24.1.7 LEC añadido por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal
12/11/2018Prevé su entrada en vigor para el día siguiente de su publicación en el BOE, excepto en cuanto a las medidas que supongan incremento de créditos o disminución de ingresos del presupuesto del ejercicio en curso, que entrarán en vigor el ejercicio presupuestario siguiente.
Deroga el apartado 7º del artículo 241.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, añadido por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.
Modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
Adiciona un apartado 3 del artículo 241 de la LEC, para que, en ningún caso, se pueda incluir en las costas del proceso la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
La proposición pretende modificar el régimen de exenciones subjetivas de las tasas judiciales establecidas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, ampliando los supuestos a las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y los sujetos pasivos que tengan hace consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de del Impuesto sobre Sociedades
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