Decreto Ley 2/2019, de 22 de enero, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, con el fin de incorporar medidas contra los trastornos de la conducta alimentaria (DOGC del 24/01/2019)
11/02/2019Se modifica el Código de Consumo de Cataluña mediante la adición de nuevos apartados al articulado (una nueva letra x) al artículo 111-2, un nuevo apartado 6 al artículo 122-1, un apartado 2 al artículo 211-2, un apartado 5 al artículo 312-5, una nueva letra m) al artículo 331-6) y la modificación de otros (el artículo 332-3.1.e) y el apartado cuarto del artículo 334-1).
Se incorpora una definición, a los efectos de dicha ley, de las personas susceptibles de sufrir trastorno de la conducta alimentaria (TCA).
Dentro del ámbito del Derecho a la protección de la salud y la seguridad se incorpora la protección (como colectivos especialmente protegidos) de las personas susceptibles de padecer trastornos alimentarios como la anorexia y la bulimia.
Se determina que no se pueden llevar a cabo actividades relacionadas con la puesta en el mercado de bienes y servicios que fomenten o induzcan a los consumidores hábitos no saludables o trastornos alimentarios como son la anorexia y la bulimia, entre otros.
También se establece que las personas intermediarias en los servicios de la sociedad de la información son responsables de la veracidad y la legalidad de la información que publican referente al ámbito de los trastornos de conducta alimentaria desde el momento que conocen o pueden haber conocido - empleando una diligencia normal- la falta de veracidad o la ilicitud de los contenidos, y siempre que no actúen de manera rápida para proceder a la retirada de estas los datos o imposibilitar su acceso.
Se tipifica como infracción grave la realización de actividades de promoción, publicidad, oferta o cualquier otra que fomente o induzca los consumidores a la adopción de hábitos relacionados con los trastornos alimentarios como la anorexia y la bulimia, entre otros.
Por último, con respecto a la responsabilidad, se establece que las personas, las plataformas digitales o los servicios en línea (online) que cooperan o encubren una conducta infractora referente al ámbito de los trastornos de conducta alimentaria son los responsables, como cooperadores o encubridores. Cualquier persona, plataforma digital o servicio en línea que actúa como intermediario y que conozca o pueda conocer una conducta infractora es también responsable si no adopta las medidas necesarias para suprimir o retirar los enlaces o los contenidos afectados ".
[NORMATIVA APROBADA. PARLAMENTO DE CATALUNYA]
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