Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
15/10/2018Pretende establecer una nueva redacción del apartado 6 del artículo 15, que volvería a la redacción que tenia inicialmente en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria de 2007.
En méritos de esta previsión el artículo prevé que el acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales, acompañado de las recomendaciones y del informe al que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo. En forma sucesiva y después del correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciaran aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno. Si los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública fuesen aprobados por el Congreso pero rechazados por el Senado, estos objetivos se han de someter a una nueva votación en el Pleno del Congreso, aprobándose si este los ratifica por mayoría simple. Si es rechazado, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento.
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