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Regulatory Commission | Regulatory Commission | Legal News / Jurisprudence

Decreto Ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, (...)

(...)  de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social (DOGC del 25 de noviembre de 2020). Entrada en vigor: 25/11/2020

Mon Dec 07 08:48:00 CET 2020

El Decreto Ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el tiempo libre y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la Covid-19, prevé una ayuda dirigida a las entidades privadas titulares o gestoras de instalaciones juveniles, a fin de hacer frente a la situación grave que está sufriendo el sector. Sin embargo, para paliar la afectación de las últimas medidas decretadas por la prevención de la Covid-19, es necesario una nueva ayuda para mantener la viabilidad de las instalaciones juveniles; una ayuda que tenga en cuenta, por un lado, el número de plazas de cada instalación y, por otra parte, el número de instalaciones de la que sea titular o gestora la entidad o la empresa beneficiaria.

Para afrontar las dificultades graves que está sufriendo el sector hay una ayuda económica extraordinario de urgencia, que se establece en una modalidad para las instalaciones juveniles.

En materia de cooperativas, y atendiendo el impacto económico y empresarial de las medidas sanitarias adoptadas y que se siguen adoptando por COVID-19, hay que prever la prolongación de algunas de las medidas extraordinarias establecidas con relación a las cooperativas catalanas en el capítulo III del Decreto ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.En este sentido, se prolongan hasta el 31 de diciembre de 2021, todas las medidas previstas en dicho capítulo, salvo las establecidas en los artículos 3.4, 3.7, 3.8 y 6 del Decreto ley, dado que, por su naturaleza y contenido, no se justifica la prolongación. Además, se incorporan pequeños cambios de contenido o matizaciones con relación a estas medidas que se prolongan, como: extender la potestad del Consejo Rector de las sociedades cooperativas de convocar, con el plazo de antelación que considere pertinente, también las asambleas ordinarias; ampliar el plazo para notificar a las personas socias las actas de las asambleas virtuales de 3 a 15 días, y prever que, con carácter excepcional, los nombramientos de los cargos de las sociedades cooperativas y de los diferentes órganos sociales, cuyo mandato caduque durante año 2020 y con anterioridad al 9 de mayo de 2021, se entienden vigentes hasta la primera asamblea que se convoque, que, en todo caso, se hará a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

Por otra parte, el capítulo II del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, regula las medidas de carácter social en el ámbito de la cultura, y crea una ayuda extraordinaria, en forma de prestación económica de pago único, de un importe fijo de 750 euros, destinado a las personas profesionales y técnicas de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña. Con el fin de atender todas las solicitudes con derecho a la ayuda con independencia del momento de la presentación, se modifica el Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, y se elimina la previsión de otorgamiento de las ayudas según el orden cronológico de presentación de las solicitudes, estableciendo que el criterio para otorgar las ayudas es la presentación en plazo, siempre que se cumplan los requisitos que se prevén y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. En caso de que no haya suficiente dotación presupuestaria, y en caso que no se pueda ampliar el importe, las ayudas deberán otorgar prioritariamente y preferentemente a los beneficiarios con menos ingresos, y hasta el agotamiento total de la dotación. También se modifican otros artículos del capítulo II del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, que pretenden adecuar esta prestación a su fin último, así como garantizar la agilidad en el proceso, la tramitación y el pago de estas ayudas los profesionales y técnicos del sector cultural más necesidad en estos momentos.

Además, se modifica el Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, para clarificar los conceptos que se incluyen en los importes establecidos en el anexo 6 ​​relativo a los servicios en materia de acogida y adopción, así como modificar la disposición final segunda del mismo Decreto ley, para establecer nuevas condiciones para mejorar la prestación de servicios en los casos en que deban prestarse mediante contratos o convenios.

Finalmente, se modifican los artículos 4 y 7 del Decreto Ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social, a fin de eliminar la previsión del otorgamiento de las ayudas según el orden cronológico de presentación de las solicitudes y establecer la ampliación de la dotación presupuestaria en caso de que se agote el crédito para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiario; además de modificar el artículo 2.3 para aclarar las entidades beneficiarias, el artículo 5 en relación con los efectos de las declaraciones responsables y el artículo 6 para equiparar la ayuda a las entidades descritas en el artículo 2.1 a otras ayudas de compensación aprobados por el Gobierno.

[LEYES APROBADAS. PARLAMENTO DE CATALUÑA]

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