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Regulatory Commission | Regulatory Commission | Legal News / Jurisprudence

Ley 9/2022, de 14 de junio, de calidad de la arquitectura (BOE 15/06/2022)

Entrada en vigor: 16.06.2022

Mon Jul 11 08:56:00 CEST 2022

Esta Ley se enmarca entre las iniciativas legislativas europeas de fomento de la eficiencia energética, las energías renovables y la lucha contra la pobreza energética y promoverá la aplicación del principio primero, la eficiencia energética, de acuerdo con la Recomendación (UE) 2021/1749 de la Comisión de 28 de septiembre 2021.

La ley persigue que las actuaciones de rehabilitación del parque público edificado se guíen por criterios de calidad, integralidad y planificación previa.

El Capítulo primero incluye los artículos 1 a 4, que se dedican a determinar el objeto, el ámbito de aplicación y los fines de la ley, la declaración de la arquitectura como un bien de interés general y el principio de calidad en la arquitectura.

El Capítulo segundo identifica las medidas específicas para que los poderes públicos puedan alcanzar las finalidades enunciadas, y destacan, entre las que se exigen particularmente a la Administración General del Estado, la difusión nacional e internacional de la arquitectura, el apoyo a las empresas y profesionales españoles, el establecimiento de incentivos y premios que reconozcan la calidad, el impulso de la investigación y la innovación y la protección de los valores del patrimonio construido y el fomento de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas bajo el principio del desarrollo urbano sostenible.

En este capítulo se constituye el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura que, junto a la Casa de la Arquitectura, intenta orientar la actuación de los poderes públicos hacia esa calidad necesaria.

El Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura es heredero del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación creado por el Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, con el objetivo de elaborar propuestas y realizar recomendaciones sobre las estrategias políticas y las medidas pertinentes en materia de sostenibilidad, innovación y calidad en la edificación. Estos objetivos siguen siendo necesarios y son asumidos por el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, cuya función principal es servir de plataforma de intercambio de conocimiento y de participación, así como de consulta y asesoramiento en las materias relacionadas con los contenidos de esta ley, creando una especie de soft law que permita ayudar a las administraciones públicas y al sector en aquellas cuestiones que requieran aclaración o interpretación.

En el campo de la comunicación arquitectónica la ley propone, a través de la Casa de la Arquitectura, impulsar esta disciplina como herramienta de diplomacia cultural. La Casa de la Arquitectura es heredera de una institución existente, el Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo, creado por Real Decreto 1636/2006, de 29 de diciembre.

La institución se concibe como un museo de titularidad y gestión estatal que pretende desempeñar tanto las funciones propias de un museo adaptado a la actualidad como servir de plataforma de intercambio entre instituciones y asociaciones vinculadas a la difusión de la arquitectura y establecer mecanismos de colaboración con el sector educativo y los entes locales para mejorar el conocimiento del patrimonio arquitectónico en el conjunto de la sociedad desde edades tempranas. En el campo de la protección del patrimonio, la Casa de la Arquitectura se propone crear un catálogo de obras arquitectónicas de interés que sirva de orientación a las administraciones públicas para la elaboración de los catálogos de edificios protegidos y, en coordinación con el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura solicitará la incoación de oficio de expedientes de protección frente a las administraciones públicas competentes en relación con ejemplos de arquitectura de calidad reconocida.

La disposición adicional única prevé elaborar una Estrategia Nacional de Arquitectura como herramienta de gobernanza y seguimiento de la implantación de los objetivos de la ley.

La ley cuenta con dos disposiciones transitorias. En la primera se regula la aplicación de las especificidades en materia de contratación de la ley en los expedientes iniciados en el momento de su entrada en vigor. La segunda establece la vigencia del Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, en tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura.

La disposición derogatoria única deroga el Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo.

Por otra parte, la ley cuenta con siete disposiciones finales. La disposición final primera recoge una serie de modificaciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, encaminadas a mejorar la calidad de la arquitectura promovida por el sector público.

Así, se modifica el artículo 29.7 y se prevé expresamente la tramitación como contratos menores los contratos de servicios complementarios de un contrato menor de obras, pudiendo tener una duración superior al año, no excediendo de 30 meses y que exceso sobre el año esté justificado exclusivamente por la duración del período de garantía establecido en el contrato de obras principal y los trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal.

También se añade un párrafo final en el artículo 183.3 (concurso de proyectos), por el que se parametrizan los conceptos para determinar la especial complejidad de un proyecto. Esta previsión viene a satisfacer una importante laguna interpretativa puesta de manifiesto en numerosa doctrina emanada de nuestros tribunales administrativos de recursos contractuales.

Además, se concretan en el artículo 187 de la LCSP los principios en los que debe basarse la selección de miembros del jurado (profesionalidad, especialización, imparcialidad, ausencia de incompatibilidad e independencia).

Y, finalmente, entre las reformas de este texto legal, se introduce un apartado 4 en el artículo 308 (contrato de servicios), por el que prevé la posibilidad –ya contemplada respecto a los concursos de proyectos– de contratar conjuntamente la redacción de proyectos y la posterior dirección de obra "cuando la contratación separada comportara una merma en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, dificultando la coordinación y la continuidad entre la fase de redacción del proyecto y su ejecución en obra". Esta posibilidad, ya admitida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en su informe 39/14, de 26 de febrero de 2015, deberá estar convenientemente motivada en el expediente de contratación.

Estas medidas se complementan con el papel que se reserva al Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, que realizará, entre otras tareas, aquellas orientadas a facilitar al conjunto de las administraciones públicas la aplicación de las herramientas previstas en la Ley 9/ 2017 citada , de 8 de noviembre para conseguir que las obras promovidas por estas administraciones se ajusten al principio de calidad enunciado en esta ley.

La disposición final segunda articula un instrumento, mediante modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación , Transformación y Resiliencia, para facilitar la ejecución de los fondos cuando estén asociados a obras del sector público. Mediante esta disposición se crea un nuevo supuesto, excepcional, en el que se permite la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, de acuerdo con el artículo 234.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, siempre que el contrato esté financiado con fondos del Plan, incorporando un nuevo arte. 52 bis en esta norma

La disposición final tercera recoge los títulos competenciales bajo los que se dicta la ley.

La disposición final cuarta emplaza al desarrollo reglamentario del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, y la disposición final quinta autoriza al Gobierno para regular mediante Real Decreto la Casa de la Arquitectura adaptando el Real Decreto 1636/2006, de 29 de diciembre, por lo que se crea el Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo a lo dispuesto en esta ley.

La disposición final sexta autoriza al Gobierno al desarrollo de la ley y la disposición final séptima regula su entrada en vigor, para el día siguiente al de su publicación en el BOE.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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