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Regulatory Commission | Regulatory Commission | Legal News / Jurisprudence

Proposición de ley orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor

Esta proposición se tramita en el Congreso de los Diputados.

Mon Feb 21 10:57:00 CET 2022

Se considera que la reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, trajo aparejada la derogación del Libro III relativo a las faltas y reconducción de las conductas allí incluidas que o bien pasaron a tipificarse como delitos leves o quedaron fuera del ámbito del Código Penal.

A este hecho se unió la aprobación de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados ​​a las personas en accidentes de circulación que supuso un cambio muy importante en la reclamación de las indemnizaciones por los daños sufridos como consecuencia de un siniestro. La supresión del auto de cuantía máxima, así como el establecimiento de un nuevo y más complejo sistema de exigencia por los daños sufridos por las personas y sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable.

Además, la iniciativa se fundamenta en que la reforma de 2015 del Código Penal produjo a las víctimas elevada sensación de indefensión como consecuencia de que muchos juzgados de instrucción, como señaló la Fiscalía de Seguridad Vial, tendieron al dictado de actas de archivo «a limine», incluso cuando existen indicios de imprudencia grave como en atropellos a peatones, o al dictado indiscriminado de resoluciones de sobreseimiento libre, sin una mínima instrucción que aclare la gravedad de la imprudencia o la existencia de resultados lesivos típicos.

Son prácticamente inexistentes las incoaciones directas de procedimientos por delitos leves de imprudencia menos grave, con el riesgo que supone de devaluación de la respuesta penal frente a los siniestros viales y protección de las víctimas, en un malentendido alcance de la reforma, llegando al punto que en algunas provincias no se ha llegado a celebrar juicio alguno por delito leve en materia de imprudencia menos grave en el ámbito de la siniestralidad vial.

El 27 de abril de 2021, el Fiscal Delegado intervino en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados y reiteró la importancia de su protección y que, al efecto, recientemente había enviado a las policías de tráfico un oficio detallando de forma detallada los supuestos en los que deberá levantarse atestado, a fin de garantizar la protección de las víctimas y asegurar su adecuado resarcimiento económico. La conclusión es que la reforma del Código Penal no ha dado la respuesta esperada en opinión de determinados colectivos como la Mesa Española de la Bicicleta, que han concluido la necesidad de proceder a una nueva reforma del Código Penal para evitar las rendijas de la ley que posibilitan que se archiven imprudencias menos graves cuando se produzcan lesiones o muerte tras la comisión de una infracción catalogada como «grave» en la Ley de Seguridad Vial y que, por rutina, los tribunales consideran «leves» y por tanto carentes de responsabilidad penal, en uso de la facultad que les da la norma con esta redacción, «apreciada la gravedad de ésta (referida a la imprudencia menos grave) por el juez o el Tribunal».

Se propone así modificar el texto legal para eliminar que el juez o tribunal pueda subjetivamente apreciar la inexistencia de delito. Si las lesiones son relevantes o se causara la muerte, que se considere objetivamente delito si el causante comete una infracción considerada grave por la Ley de seguridad vial.

Además, se propone la reducción de la pena a un mes de multa en caso de provocarse por imprudencia menos grave lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico que no son invalidantes, pero sí relevantes.

Con esta reducción de la pena la consecuencia es que no sea preceptivo estar asistido de abogado y procurador y que el proceso sea juzgado por un juez de instrucción, pero sin menoscabo de todas las garantías para la víctima.

[INICIATIVAS LEGISLATIVAS. CORTES GENERALES]

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