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Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y las condiciones de exigencia y aplicación

Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y las condiciones de exigencia y aplicación

Publicado en el BOE del 1 de abril de 2022

Mon May 02 07:42:00 CEST 2022

Entrada en vigor: 02.04.2022, excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente.

Esta ley consta de un artículo único que incluye la modificación y adición de varios artículos al Real decreto legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

Se modifica, así, la letra k) del artículo 2 de dicha ley, con el objetivo de incorporar a la definición de accesibilidad universal la consideración de accesibilidad cognitiva, aclarando de forma explícita que la accesibilidad cognitiva está incluida en la accesibilidad universal, entendida como el elemento que permitirá la fácil comprensión, la comunicación y la interacción a todas las personas. La accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a través de la fácil lectura, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles a tal fin.

Se modifica el artículo 5 sobre el ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de la ley con el fin de adaptarse a la modificación anterior relativa a la letra k) del artículo 2.

Además, se incluye un nuevo apartado en el artículo citado, letra g), enumerando un nuevo ámbito de aplicación, relativo a la participación en la vida pública y en los procesos electorales.

Todo esto comporta la obligación de adoptar medidas específicas para garantizar las condiciones de accesibilidad y de no discriminación en todos los ámbitos que la ley enumera. En consecuencia, se modifica el apartado 1 del artículo 23, para clarificar la obligación del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y entidades locales, de regular las condiciones básicas de accesibilidad y de no discriminación, incluyendo la obligación de determinar y regular estas condiciones cuando se trate de accesibilidad cognitiva.

Se modifica el apartado 2.c) del artículo 23 para incluir dentro de los soportes complementarios previstos la fácil lectura y los pictogramas, de acuerdo con las finalidades de la presente ley.

Se introduce un nuevo artículo 29 bis para establecer lo que debe considerarse como condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, así como para prever su desarrollo normativo posterior a través de un reglamento específico de ejecución, que establezca los plazos y términos en que estas condiciones serán exigibles. . Todo ello, encuadrado en el marco de la accesibilidad universal, de acuerdo con lo estipulado en la letra k) del artículo 2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, modificado mediante esta norma.

La ley se completa con cuatro disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.

La Disposición adicional primera establece que en el plazo de dos años el Gobierno deberá realizar los estudios específicos sobre accesibilidad cognitiva en los aspectos que se consideren más relevantes de, al menos, cada uno de los ámbitos particulares mencionados en el artículo 5 de la ley.

La disposición adicional segunda establece que, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno deberá haber aprobado el Reglamento específico por el que se desarrollen las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva que introducen esta norma.

La Disposición adicional tercera establece que el Gobierno también deberá aprobar el II Plan Nacional de Accesibilidad. Este Plan contendrá, de forma transversal, los aspectos referidos a la accesibilidad cognitiva, promoviendo su conocimiento, difusión y aplicación.

La Disposición adicional cuarta dispone la creación del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva, como organismo dependiente del Real Patronato sobre Discapacidad con el fin de realizar estudios, investigaciones, fomentar la generación y transferencia de conocimiento, la formación y calificación, el registro y extensión de buenas prácticas, la observación de la realidad y las tendencias, las acciones de prospectiva, el seguimiento y la evaluación y, en general, la promoción de todo lo relativo a la accesibilidad cognitiva en España.

La Disposición final segunda prevé que, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno deberá haber modificado el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad para regular las atribuciones, la estructura, las tareas y lo funcionamiento del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-5140

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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