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DECRETO LEY 12/2022, de 27 de septiembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera.

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DECRETO LEY 12/2022, de 27 de septiembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera.

Publicado en el DOGC del 28 de septiembre de 2022

Wed Nov 02 07:42:00 CET 2022

Entrada en vigor: 28.09.2022

El artículo primero de este Decreto ley da cumplimiento efectivo al derecho a la carrera profesional vertical de las personas funcionarias de carrera, mediante la regulación de turnos especiales de promoción interna dirigidos a las personas funcionarias de carrera que no han tenido acceso a convocatorias periódicas y sistemáticas de promoción interna, con lo que han podido verse limitadas las opciones de carrera profesional.

Con motivo de la aprobación de los procesos selectivos de estabilización, las personas funcionarias de carrera han visto cómo el personal temporal ha sido el principal objetivo de los procedimientos de estabilización como consecuencia de la urgente necesidad de reducir los índices de temporalidad en el sector público. Como consecuencia, se impulsan ahora acciones urgentes para fomentar el acceso a la promoción interna del personal funcionario de carrera, en paralelo a las oportunidades de que dispone el personal temporal derivadas de los procesos de estabilización del empleo temporal.

Esta promoción interna en los cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario de administración y técnico de la Administración de la Generalidad de Cataluña debe realizarse de forma paralela al proceso de estabilización por concurso oposición, de forma que el procedimiento selectivo se realice en los mismos términos y condiciones.

Se establece que el número de plazas a convocar por el turno de promoción interna debe corresponderse con el 45% del total de plazas de cada uno de los cuerpos, escalas o especialidades incluidos en la oferta de empleo público de estabilización de ocupación temporal de la Generalidad de Cataluña que dispongan de cuerpos, escalas o especialidades del grupo o subgrupo de titulación inmediatamente inferior de la misma área o especialidad.

Este Decreto ley, además, incorpora diversas modificaciones en el texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre. En primer lugar, se añade una letra l), en el apartado primero del artículo 88 de este texto legal, de acuerdo con la que se incorpora una nueva causa para el pase de las personas funcionarias a la situación administrativa de servicios especiales; en concreto, cuando sean contratados en régimen de alta dirección para desempeñar funciones directivas, sea en el sector público institucional o como máximos responsables ejecutivos de programas en el ámbito de la Administración o su sector público institucional. Esta medida responde a la necesidad urgente de incentivar y favorecer la captación del talento y la experiencia de que disponen los funcionarios públicos para el empleo de las posiciones directivas que deben liderar la gestión de los nuevos programas y actuaciones derivados de la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, sea dentro de la estructura orgánica de la Administración de la Generalidad de Cataluña o en su sector público. En segundo lugar, se modifica el apartado 2 del mismo artículo 88 del texto refundido, en el sentido de limitar la duración de las reservas de puestos de trabajo que se generan cuando el personal funcionario pasa a la situación administrativa de servicios especiales. Con la regulación actual, esta reserva de la plaza, entendida como reserva del puesto de trabajo de forma indefinida en el tiempo, genera sustituciones de personas funcionarias en cadena de muy larga duración, que impide la provisión definitiva de los puestos de trabajo y, en última instancia, genera mayor temporalidad, perjudicando, asimismo, la correcta organización de las unidades administrativas y la adecuada prestación del servicio público. Respecto al personal funcionario que se encuentra actualmente en la situación administrativa de servicios especiales, la disposición transitoria cuarta establece un régimen transitorio de garantía. Es una medida dirigida a la reducción de la temporalidad en la Función Pública ya que evita que se generen y se prolonguen en el tiempo situaciones de interinidad, y que en consecuencia se fundamenta en las razones de necesidad extraordinaria y urgente que exige la implementación de las medidas establecidas por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. En definitiva, para que el proceso de estabilización del personal puesto en marcha por el Gobierno de la Generalitat se resuelva de forma eficiente y eficaz y cumpla los objetivos que persigue, de forma que no se prolonguen ni se mantengan situaciones que generan la interinidad de puestos de trabajo, se llevan a cabo dentro de los mismos plazos, todas aquellas actuaciones conducentes a la limitación de la temporalidad del empleo.

Por último, se añaden dos disposiciones adicionales nuevas, la treintena y la trigésimo primera, al texto refundido de la función pública. En cuanto a la disposición adicional trigésima, se incorpora un precepto que pretende paliar la dificultad derivada de que los procedimientos de acceso al empleo público no se desarrollan, en muchos casos, con la agilidad y la celeridad necesarias para permitir la dotación de personal en un tiempo razonable. Esta circunstancia ocasiona la necesidad de cobertura temporal de los puestos de trabajo, generando más situaciones de temporalidad. A tal efecto, se prevé que las convocatorias de pruebas selectivas puedan incluir, además de las plazas autorizadas en las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes, con cargo a las ofertas de empleo público de ambos años siguientes, vacantes que deben adjudicarse a las personas aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza. Estas personas se nombrarán funcionarias de carrera y se destinarán con carácter provisional con motivo de la adjudicación de estas vacantes. No obstante, este precepto no será de aplicación a los procesos selectivos de estabilización por su singularidad, tal y como establece la disposición adicional primera.

La disposición adicional trigésima primera introduce un precepto con el objetivo de solucionar la dificultad existente con la normativa actual de proveer definitivamente los puestos de trabajo de los consorcios adscritos a la Administración de la Generalidad de Cataluña, problemática que genera una elevada temporalidad estructural en estas entidades. Se regula así la ordenación de los puestos de trabajo del personal de los consorcios adscritos a la Administración de la Generalidad y su provisión regular.

Al amparo del contexto normativo dirigido a reducir la temporalidad en el empleo público, el Gobierno de la Generalitat ha llevado a cabo actuaciones para incorporar a la estructura departamental y del sector público plazas adscritas a determinados programas temporales, para que estos servicios y actuaciones han superado su dimensión coyuntural y se han convertido en funciones ordinarias y propias de la estructura de los departamentos y las entidades. Estas medidas han propiciado inevitablemente el incremento de la temporalidad, por lo que es necesario contar con un precepto legal urgente que permita la oferta y convocatoria de estos puestos de trabajo para su provisión con personal funcionario de carrera o laboral fijo, sin las limitaciones de la tasa de reposición impuesta por la legislación estatal básica. Por eso, la disposición adicional segunda determina que las nuevas plazas estructurales de plantilla provenientes de las plazas adscritas a programas temporales no computan a efectos de la tasa de reposición de efectivos, de conformidad con lo que establece la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022

Se añade, asimismo, una nueva medida a la disposición transitoria primera, por la que se establece que en la primera convocatoria de concurso general de méritos y capacidades posterior a los procesos selectivos de estabilización realizados al amparo de la Ley 20 /2021, de 28 de diciembre, se adjudiquen los puestos de trabajo en dos fases. Este precepto obedece a que, a pesar de la obligación de la Administración de realizar convocatorias de concursos generales de forma periódica, actualmente, con los procesos de estabilización de la ocupación temporal, difícilmente se puede gestionar la realización de concursos de forma simultánea con dichos procesos de estabilización. Por tanto, a efectos de garantizar el derecho a la movilidad de las personas funcionarias de carrera que disponían de esta condición antes de la ejecución de los procesos de estabilización, resulta urgente y necesario, articular los concursos de mérito y capacidades subsiguientes , por una sola vez, en dos fases de adjudicación para que participe en la primera fase de adjudicación preferente de puestos de trabajo el personal funcionario de carrera de los cuerpos, escalas o especialidades de la Administración de la Generalidad de Cataluña que disponía de esta condición con anterioridad a los procesos de estabilización.

La disposición transitoria segunda contiene un nuevo proceso de integración del personal funcionario del cuerpo superior de administración de la Generalidad de Cataluña en la escala técnica de control y contabilidad del cuerpo de intervención de la Generalidad de Cataluña en el contexto de consolidación de la plantilla del personal técnico de la Intervención General y con el objetivo de reducción de la temporalidad que persigue la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Por último, la disposición transitoria tercera regula la posibilidad de que los altos cargos puedan pertenecer a más de dos consejos de administración u órganos de Gobierno sin necesidad de autorización excepcional del Gobierno de la Generalidad durante la vigencia del apartado 2.6 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

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