DECRETO LEY 7/2022, de 14 de junio, de modificación del Decreto ley 10/2019, de 28 de mayo, del procedimiento de integración de centros educativos en la red de titularidad de la Generalitat (DOGC de 16 de junio de 2022)
Entrada en vigor: 17.06.2022
Desde la entrada en vigor del Decreto ley 10/2019, de 28 de mayo, del procedimiento de integración de centros educativos en la red de titularidad de la Generalitat, se ha puesto de manifiesto que el inmueble en el que esté ubicado el centro a integrar puede comportar problemas de naturaleza patrimonial que imposibiliten que se pueda hacer efectiva la creación del nuevo centro de titularidad de la Generalitat, a pesar de la voluntad de las partes y la obligación ineludible de dar respuesta a las necesidades de escolarización en un entorno desfavorecido con población escolar de condición socioeconómica desfavorable, que no es posible atender con los puestos escolares existentes.
En este sentido, se modifica el Decreto Ley indicado de forma inmediata, para dar respuesta a las necesidades de escolarización en entornos desfavorables y garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado, de forma que en el próximo curso 2022-2023 se puedan poner en funcionamiento los nuevos centros creados por integración, dado que cualquier otra tramitación comportaría retrasar la creación del centro entre uno y dos cursos escolares.
Así, se añade una letra e) en el apartado 1 del artículo 3 del Decreto ley 10/2019, de 28 de mayo, con la siguiente redacción:
1. e) La persona titular o las personas titulares del centro deben disponer de un título válido sobre el inmueble donde ubicar el centro, que reúna los requisitos establecidos por la normativa educativa y patrimonial vigente.
También se añade una disposición adicional al Decreto ley indicado, con la siguiente redacción:
Disposición adicional
Excepcionalmente, en entornos desfavorecidos con población escolar de condición socioeconómica desfavorable, cuando las necesidades de escolarización no se puedan satisfacer de otra forma y el alumnado no se pueda redistribuir adecuadamente, se puede llevar a cabo el procedimiento de integración con exención del requisito establecido en el punto e) del apartado 1 del artículo 3 y ubicar el nuevo centro creado por integración en espacios provisionales. En este caso, no será de aplicación lo previsto en los artículos 3.3.d), 3.4.a) y 3.4.c).
[LEYES APROBADAS. PARLAMENT DE CATALUNYA]
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