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Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

Comisión de Normativa | Comisión Normativa | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

Publicada en el DOGC del 31 de diciembre de 2021.

Mon Feb 28 14:24:44 CET 2022

La ley se organiza cinco partes, en funciones del ámbito material : la parte primera, relativa a las medidas fiscales ; la parte segunda, relativa a las medidas financieras ; la parte tercera, relativa a las medidas en el ámbito del sector público; la parte cuarta, relativa a las medidas administrativas, y la parte final, que contiene las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

El contenido principal de la ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan también otras de carácter administrativo.

Por lo que respecta a las medidas fiscales, se ordena en dos títulos relativos a las modificaciones en el ámbito de los tributos propios y de los tributos cedidos, respectivamente.

El primer título está formado por seis capítulos. El capítulo I contiene modificaciones en la regulación del canon del agua. El capítulo II introduce modificaciones técnicas en el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. El capítulo III se dedica al impuesto sobre las viviendas vacías (En concreto, a efectos de este impuesto, se considera gran tenedor la persona física que es titular de un derecho de propiedad, de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda, de más de quince viviendas). El capítulo IV se dedica al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.

En el ámbito de las tasas, el capítulo V recoge las modificaciones efectuadas en el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio. El capítulo VI recoge las modificaciones en el ámbito de las tasas en materia de transporte en aguas marítimas y continentales, reguladas por la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.

El título II recoge las medidas relacionadas con los tributos cedidos y está formado por tres capítulos. En el capítulo I, que hace referencia al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se establece, con carácter excepcional, la ampliación de hasta dos años del plazo de pago establecido por el artículo 73.1 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, para los supuestos en los que el inventario de la herencia no comprende suficiente dinero efectivo o bienes fácilmente realizables para pagar el tributo. Por otra parte, se realiza una modificación para regular qué relación se atribuye, a efectos del impuesto, a las personas que están o han sido acogidas respecto a las personas acogedoras.

El capítulo II, y en el ámbito de tributación sobre el juego, establece una obligación formal de suministro de información por parte de los operadores de máquinas recreativas y de azar.

En el capítulo III se realizan, con efectos del 1 de enero de 2022, modificaciones relativas a la deducción por alquiler de la vivienda habitual, a las deducciones por nacimiento o adopción de un hijo y, finalmente, a la escala autonómica.

El título III, que establece el conjunto de medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas, establece una serie de adiciones y modificaciones del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002.

Se introduce un nuevo precepto que regula unas obligaciones de transparencia para la Administración pública a fin de que los ciudadanos puedan acceder a información concreta y accesible sobre cuál es el destino de los recursos obtenidos de los tributos propios que se integran en fondos específicos, como el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que se destina al Fondo para el Fomento del Turismo, o el impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria cuyos recursos nutren el Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico, y más recientemente, el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, cuyos ingresos se integran en el Fondo Climático y en el Fondo de Patrimonio Natural.

En cuanto a subvenciones, se sujetan las universidades públicas a la normativa catalana en materia de ayudas y subvenciones, en la medida en que las universidades llevan a cabo actividad en este ámbito que deriva de potestades administrativas y suprime la necesidad de autorización previa del Gobierno, cuando se trate de subvenciones directas con cargo a partidas nominativas por cuantías superiores a 300.000 euros a entidades participadas de forma minoritaria por la Generalitat.

La adición de un nuevo capítulo XI al texto refundido de la Ley de finanzas públicas tiene por finalidad crear, dentro del sector público de la Generalidad, un sistema de información fiscal corporativa, que requiere la aportación de información por parte de las entidades, y que debe permitir identificar y evaluar de forma periódica los riesgos fiscales potenciales y la adopción de medidas para reducirlos o minimizar sus impactos.

 

Para hacer efectivo el derecho a la igualdad ya la no discriminación por razón de sexo en el ámbito del acceso a las diferentes categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña); la Ley 16/1984, del Estatuto de la función interventora (armoniza y sistematiza la normativa que regula la función interventora); la Ley 16/1991, de las policías locales (cambia la estructura policial para facilitar su mantenimiento en municipios pequeños); la Ley 10/1994, de la Policía de la Generalidad - Mossos d'Esquadra (sistema de concurso oposición y equiparación con el resto de funcionarios públicos de la duración máxima de tramitación de los expedientes disciplinarios), y la Ley 17/2003, del Cuerpo de Agentes Rurales (con el objetivo de sustituir al centro de formación de los mandos por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña).

El título VII, que contiene las medidas de reestructuración y racionalización del sector público, se ordena en ocho capítulos: el capítulo I, relativo a la comisión de coordinación para la cooperación al desarrollo; el capítulo II, relativo al Instituto Catalán de Finanzas; el capítulo III, relativo a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña; el capítulo IV, relativo al Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción; el capítulo V, relativo a la Agencia para la Competitividad de la Empresa; el capítulo VI, relativo a la Agència Catalana del Consum; el capítulo VII, relativo a la supervisión continua de las entidades del sector público, y el capítulo VIII, relativo al Instituto Catalán de la Mujeres.

Destaca el capítulo VII, relativo a la supervisión continua de las entidades del sector público, que hace un mandato al Gobierno para que apruebe un nuevo plan de reordenación y simplificación del sector público institucional de la Administración de la Generalitat con el fin de optimizar los recursos públicos, la eficacia y la eficiencia organizativa y la calidad en la prestación y producción de bienes, servicios y actividades.

El título VIII, que contiene las modificaciones legislativas de los órganos reguladores, modifica la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña. Atribuye a la dirección de la Oficina potestad reglamentaria ad intra para que, dentro de los límites establecidos presupuestariamente, pueda adaptar su estructura a las necesidades normativas actuales, específicamente las que implica el desarrollo de las nuevas funciones que se podrían asumir ex novo en un futuro muy cercano y, en este momento, muy especialmente a partir de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Finalmente, regula la actividad subvencional de la Oficina.

La cuarta parte de la ley, que agrupa las medidas administrativas, se ordena en ocho títulos: el título IX, relativo a medidas administrativas en materia de cultura; el título X, relativo a la empresa pública catalana; el título XI, dedicado a medidas administrativas en materia de política social e igualdad; el título XII, relativo a medidas administrativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, de infraestructuras y movilidad, urbanismo y de ordenación de aguas; el título XIII, relativo a medidas administrativas en materia de política sanitaria; el título XIV, relativo a medidas administrativas en fundaciones especiales; el título XV, relativo a medidas administrativas en materia de turismo y consumo; y el título XVI, que contiene otras medidas administrativas de carácter sectorial.

El título IX, relativo a medidas administrativas en materia de cultura, modifica la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, con el objeto de impulsar la creación de las redes territoriales de museos, para proveer una gama más amplia de servicios de soporte a los museos. También modifica la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, para establecer un procedimiento más ágil para la reserva de las obras públicas exentas de la retención del 1,5% cultural.

El título X modifica el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, con el objetivo de actualizar el contenido de la información que las empresas públicas de la Generalitat han de aportar y aprobar en el marco de la elaboración de los presupuestos de la Generalidad y alinearlos con las disposiciones de la Ley de finanzas.

En el título XI, relativo a medidas administrativas en materia de política social e igualdad, destaca la modificación de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, que amplía la fecha a partir de la cual las personas extuteladas pueden presentar la solicitud de la prestación para jóvenes extutelados, e incorpora como causa de suspensión de la prestación para jóvenes extutelados percibir de forma temporal unos ingresos superiores al límite legalmente establecido. También se añade una disposición adicional a la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, para habilitar la comunicación de datos entre los servicios asistenciales y los servicios sociales y garantizar una atención integrada y centrada en las personas, capaz de dar respuesta a sus necesidades desde el sistema sanitario y el sistema de servicios sociales, aumentando su coordinación, mejorando la eficiencia de los sistemas y ofreciendo un servicio de mejor calidad a la ciudadanía.

El título XII establece medidas administrativas ordenadas en cuatro capítulos: el capítulo I, relativo a las modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad; el capítulo II, relativo a las modificaciones legislativas en materia de infraestructuras y movilidad; el capítulo III, relativo a las modificaciones legislativas en materia de urbanismo; y el capítulo IV, relativo a las modificaciones legislativas en materia de ordenación de aguas.

El capítulo I reúne las modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, que afectan a la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales, así como la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral, la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno, la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación de el acceso motorizado al medio natural, la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico de Cataluña, la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

El capítulo II, relativo a las modificaciones legislativas en materia de infraestructuras y movilidad, articula una serie de modificaciones del texto refundido de la Ley de carreteras, de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, y de la Ley 14 /2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.

El capítulo III, relativo a las modificaciones legislativas en materia de urbanismo, introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

Por último, el capítulo IV de este título articula una serie de modificaciones del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003.

El título XIII de la ley, relativo a las medidas en materia de política sanitaria, introduce una disposición para optimizar los procedimientos de actuación del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas con el objetivo de evitar perjuicios a los ciudadanos en su tramitación de los procedimientos que tengan abiertos habilitando el acceso a los datos de la historia clínica que sean necesarios para cada caso concreto, por parte del personal de enfermería en las tareas de apoyo al personal médico evaluador en los casos en que este personal médico esté habilitado para acceder.

El título XIV de la ley, relativo a medidas administrativas en fundaciones especiales, modifica el texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 11 de marzo, para cambiarlo el régimen en lo que respecta a la aplicación de los fondos especiales aportados en su transformación. Por ello, suprime la limitación temporal de tres años posteriores a su transformación para poder continuar disponiendo y también amplía su destino, para poder aplicarlos a gasto de inversión.

El título XV de la ley se dedica a las medidas administrativas en materia de turismo y consumo y modifica la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, con el objeto de incorporar la definición de hogar compartido en la Ley de turismo, dado que la disposición adicional décima menciona esta modalidad de alojamiento turístico, junto con la de vivienda de uso turístico, en relación con el régimen especial del municipio de Barcelona. Además, se incluye una referencia al deber de obtener la correspondiente habilitación. También se derogan varios artículos de la citada ley, porque no han tenido ningún desarrollo ni aplicación efectiva. En coherencia con todo ello, se modifica el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña. Se introduce un artículo que mantiene el carácter y rango reglamentario de las modificaciones operadas en el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña. De esta forma, se señala la aplicación inmediata y la eficacia jurídica de las modificaciones realizadas en la norma reglamentaria. Estas modificaciones tienen una incidencia importante en aspectos que afectan a la calidad de la oferta turística y la ordenación del sector.

En materia de consumo, se modifica la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para reforzar el despliegue de la competencia estatutaria recogida en el artículo 123 del Estatuto, en cuanto a la formación y educación en materia de consumo y las actividades subsiguientes.

El contenido del título XVI de la ley reúne otras medidas administrativas de carácter sectorial y se ordena en doce capítulos: el capítulo I, relativo a la protección de los animales; el capítulo II, relativo a medidas para facilitar la actividad económica; el capítulo III, relativo a la prevención de riesgos laborales; el capítulo IV, relativo al destino de los ingresos derivados de la actividad de transporte de energía eléctrica; el capítulo V, relativo a las universidades; el capítulo VI, relativo al régimen local; el capítulo VII, relativo a los equipamientos comerciales; el capítulo VIII, relativo a la vitivinicultura; el capítulo IX, relativo a las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña; el capítulo X, relativo al Código Tributario de Cataluña; el capítulo XI, relativo a la vivienda de protección oficial, y el capítulo XII, relativo al programa de gestión de residuos de la construcción.

El capítulo I adecua el importe máximo de las sanciones establecido por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales.

El capítulo II articula una serie de modificaciones de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, con el objetivo de aclarar algunos puntos que han suscitado dudas a los operadores jurídicos desde que la ley entró en vigor en enero de 2021.

El capítulo III modifica la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, para hacer efectiva la afectación del 10% de las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que se incremente el presupuesto del Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral, y revertir así parte del dinero recaudado por sanciones en actuaciones que mejoren las condiciones de trabajo, puesto que en el texto actual no se ha hecho efectivo el carácter finalista de los ingresos que se pretendía.

El capítulo IV, sobre el destino de los ingresos derivados de la actividad de transporte de energía eléctrica, modifica la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación de impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, con el fin de concretar el destino de una parte de los ingresos del impuesto. Se establece que la afectación de un 20% de los ingresos de actividades de transporte de energía eléctrica se integren en el Fondo Climático y que el 20% de los relacionados con la producción de energía eléctrica nuclear se destinen a un nuevo fondos para financiar actuaciones de desarrollo socioeconómico y de transición energética justa de las zonas afectadas por el impacto de la producción de esta energía.

El capítulo V, sobre universidades, prorroga la vigencia del Plan Serra Húnter hasta el 31 de diciembre de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2022. Las universidades deben adherirse a la prórroga del Plan mediante la formalización de un convenio. Una vez evaluado, el Gobierno deberá revisar sus características con el objetivo de reforzarlo y adaptarlo a las necesidades de las universidades y determinar un nuevo período de vigencia. Este capítulo también modifica la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

El capítulo VI contiene una serie de medidas relativas al texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, como la resolución de los expedientes de alteración de los términos municipales por parte del Gobierno, y se prevé la suspensión del efectividad de la delimitación derivada de un expediente de delimitación de términos municipales, cuando la línea de término aprobada no se adapte a la realidad geográfica o administrativa existente, y el Departamento de la Presidencia haya iniciado, a propuesta de alguno de los ayuntamientos afectados , un expediente de alteración de términos municipales para modificar la línea de término. Esta suspensión permanecerá vigente hasta la resolución del expediente de alteración de términos por parte del Gobierno. También se regula la inscripción en el Registro del sector público local de Cataluña de los municipios de régimen especial.

El capítulo VII, relativo a equipamientos comerciales, modifica el Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, para que se pueda instalar un centro comercial en el subsector 2, sector UP4, del municipio de Cervelló.

El capítulo VIII modifica la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura.

El capítulo IX, relativo a cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña, modifica la Ley 14/2002, de 27 de junio, con la finalidad de introducir un instrumento regulador flexible, de tramitación rápida por parte del órgano tutelar de las cámaras, que permita adaptar su calendario electoral a la apertura del proceso electoral, realizada por el ministerio competente, así como la previsión de alternativas de voto distintas del voto por correo, como el voto electrónico.

En el capítulo X, con la modificación del Código tributario, se introduce una medida organizativa que debe aportar seguridad jurídica al suministro de información tributaria a los órganos y entes que integran la Administración tributaria de Cataluña y en la entidad de Administración de la Generalidad encargada de la evaluación de políticas públicas, para que puedan realizar las tareas de estudio y evaluación que les encomienda la legislación vigente, respetando el carácter reservado de los datos.

El capítulo XI, dedicado a la vivienda de protección oficial, modifica la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Por último, el capítulo XII, sobre el programa de gestión de residuos de la construcción, modifica el Decreto 89/2010, de 29 de junio.

La parte final de la ley contiene dieciocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, tres disposiciones derogatorias y tres disposiciones finales.

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