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Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Comisión de Normativa | Comisión Normativa | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Publicada en el BOE del 29/12/2021

Mon Feb 07 17:00:00 CET 2022

Entrada en vigor: 30.12.2021

La Ley tiene su origen en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio. Su objetivo es reducir la temporalidad del conjunto de las administraciones por debajo del 8%.

Los aspectos más destacados son:

  • La nueva redacción del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Los procedimientos de acceso a la condición de personal funcionario interino se establece que no son equiparables a los de personal funcionario de carrera: el art. 10.2 de la Ley establece expresamente que el nombramiento como personal interino derivado de los procedimientos de selección no implica en ningún caso el reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
  • Se objetivan las causas de terminación de la relación interina: se prevé que la finalización de la relación de interinidad del personal funcionario interino se producirá, además de por las causas genéricas previstas en el artículo 63 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público (que regula las causas de la pérdida de la condición de funcionario de carrera), por las que se explicitan en el artículo 10, sin que ninguno genere derecho a compensación económica de ningún tipo.
  • Duración máxima del nombramiento del personal interino por vacante: las plazas vacantes ejercidas por personal funcionario interino tendrán que ser necesariamente objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública, priorizando la cobertura reglada por personal funcionario de carrera. De no cumplirse lo indicado, transcurridos 3 años desde el nombramiento, se producirá el cese del personal funcionario interino y la vacante sólo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, y en este caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los 3 años a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que el cese dé lugar a compensación económica.
  • Al personal funcionario interino será de aplicación el régimen general del personal funcionario de carrera cuando sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo los derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.
  • El incumplimiento de los plazos máximos de permanencia, además, dará lugar a una compensación económica para el personal temporal, que será equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, no existiendo derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria.
  • Se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público. Adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.U.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.U.9 de la Ley 6/2018 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las diferentes Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 – Las Administraciones Públicas tendrán que ofrecer, antes del 1 de junio de 2022, las plazas de trabajadores temporales que están actualmente ocupadas. Los procesos selectivos tendrán que finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
  • El sistema de selección será el de concurso oposición (sin perjuicio de lo que establezca su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica), con una valoración en la fase de concurso de un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en artículo 37.1. ) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Las plazas que hubiesen sido ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida desde antes del 1 de enero de 2016 se convocarán por el sistema de concurso de forma excepcional. Estos procesos, que deben realizarse una sola vez, pueden ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales. El personal interino que no supere este proceso selectivo tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 meses.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21651

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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