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Proposición de Ley Orgánica de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género.

Comisión de Normativa | Comisión Normativa | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

Proposición de Ley Orgánica de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género.

Esta proposición ha sido presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso. Ha sido tomada en consideración y se tramita en el Congreso.

Mon Sep 13 09:31:00 CEST 2021

La reforma tiene por objeto eliminar incertidumbres normativas y obstáculos a que se enfrentan las huérfanas y huérfanos de la violencia de género, al objeto de paliar, al menos en parte, la situación de extrema vulnerabilidad que para ellos resulta de su condición de víctimas de la violencia de género, y así contribuir a que se den las circunstancias para que puedan desarrollar una vida plena, en condiciones de libertad e igualdad. Así, la incertidumbre sobre el procedimiento aplicable a la liquidación de la sociedad de ganancias en los casos de mujeres víctimas mortales de la violencia de género y, en particular, la imposibilidad de acceder en algunos casos al régimen previsto en los artículos 806 y ss . LEC, está perjudicando a las huérfanas y huérfanos que se encuentran en esta situación, ya que está retrasando que puedan acceder a la liquidación del régimen matrimonial de sus madres y, con ello, la determinación de su herencia, sin la acuerdo de los asesinos de aquellas, con las consecuencias negativas que esto puede generar.

Para unificar los pronunciamientos judiciales en la materia y evitar esta incertidumbre, se hace necesario reformar el régimen previsto en los artículos 807 y ss. de la LEC para regular expresamente la legitimación de los herederos de la víctima muerta para instar a la liquidación del régimen matrimonial de acuerdo con el procedimiento allí contemplado.

También se plantea la modificación del artículo 87 ter LOPJ, para atribuir a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer la competencia sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos muertos debido a crímenes de violencia de género

También se introduce un nuevo beneficio fiscal de naturaleza objetiva, consistente en eximir de las modalidades de gravamen referidas en el artículo 1 del TRLITP-AJD a las transmisiones de bienes o derechos en beneficio de hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetos a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, el ejercicio se llevará a cabo por las mujeres muertas como consecuencia de violencia contra la mujer, cualquiera que sea el título en virtud del cual se efectúen, y siempre que sirvan para satisfacer indemnizaciones que hayan sido reconocidas judicialmente. Se incorpora un nuevo supuesto dentro del artículo 45.I.B), numerado como 32, del TRLITP-AJD. Del mismo modo, la transmisión de ciertos bienes y derechos de la herencia de sus madres (por ejemplo, la vivienda en que residían) que tiene lugar en ocasión de su muerte, determina el devengo del Impuesto sobre el Incremento de Valor los terrenos de naturaleza urbana y su obligación de pago por las huérfanas y huérfanos adquirentes. Sin duda, esto también supone una significativa carga económica, que puede afectar gravemente la viabilidad de su adquisición. A tal efecto, se incluye un nuevo supuesto de no sujeción, consistente en las transmisiones a título lucrativo realizadas en beneficio de hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetos a patria potestad, tutela, o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, el ejercicio se llevará a cabo por las mujeres muertas como consecuencia de violencia contra la mujer, y que traigan causa de dicha fallecimiento.

[INICIATIVAS LEGISLATIVAS CORTES GENERALES]

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