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Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena"

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Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena"

Publicado en el BOE del 19/5/2021

Mon Jun 07 09:30:00 CEST 2021

Entrada en vigor: 05/20/2021

Tiene por objeto la adopción de medidas complementarias a las previstas en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de enero de 2021, por el que se declaran determinadas comunidades autónomas zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia del episodio «Filomena» 1/2021, ampliando esta declaración y la aplicación de dichas medidas en las comunidades autónomas de Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios competentes por razón de la materia, se puede acordar, con delimitación de las zonas afectadas, la aplicación de las medidas necesarias previstas en este real decreto-ley a sucesos causados por lluvias torrenciales, nieve, granizo, piedra, viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, fenómenos costeros, incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

Se contemplan dos tipos de ayudas:

  1. a) Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas. Que pueden atribuir por:
  • fallecimiento y de incapacidad causados ​​directamente por la borrasca
  • destrucción o daños en enseres y los daños en vivienda
  • daños a establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, cuando la persona interesada haya sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios

Las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL se podrán volver a presentar en el plazo de 2 meses desde su entrada en vigor.

  1. b) Ayudas por daños causados ​​en producciones agrícolas y ganaderas, destinadas a las personas titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que, estando ubicadas en el ámbito de aplicación señalado en este RDL, hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de la su producción

Asimismo, se prevén determinados beneficios fiscales. En particular son de interés:

  1. a) La exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2020 para los siniestros ocurridos en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021, que afectan viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros objeto de este RDL, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros la cobertura no sea posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.
  2. b) La reducción en el IAE correspondiente al ejercicio 2020 para los siniestros ocurridos en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021 objeto de regulación en este RDL, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo -pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere dicho artículo, siempre que hayan tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. Esta reducción es proporcional a el tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos así lo comporte, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que tiene efectos desde el día 31 de diciembre de 2019 cuando el siniestro haya tenido lugar en 2020, y desde el 31 de diciembre de 2020 cuando el siniestro se convierta en 2021.

Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas excepcionales por daños personales, materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídica.

En cuanto a medidas laborales y de seguridad social establece que las medidas laborales aplicables por los daños sufridos o por las pérdidas de actividad directamente derivadas de la borrasca «Filomena», dentro del ámbito territorial a que se refiere este RDL, se rige por lo dispuesto en el artículo 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, y en el apartado décimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de enero de 2.021.

A los trabajadores autónomos que perciben prestaciones por cese de actividad, reguladas en el título V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que tengan la causa inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este RDL, no se les computará, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los cuatro primeros meses de percepción de la prestación.

Se considera como cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito mínimo de periodo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, previsto en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para los trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros a que se refiere este RDL.

Además, aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y que, como consecuencia directa e inmediata de los sucesos a que se refiere el ámbito de aplicación de este RDL, solicitan la baja en el régimen correspondiente al solicitar nuevamente el alta, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiera quedado pendiente de disfrute.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-8263

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