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Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico

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Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico

Publicado en el BOE del 3/2/2021

Mon Aug 16 11:16:00 CEST 2021

Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social sobre el complemento de las pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (art. 60), incorporando también una disposición adicional treinta y seis, destinada al financiamiento del complemento regulado en el artículo 60, y una disposición adicional trigésimo-séptima sobre el alcance temporal de este complemento. También se le añade una nueva disposición transitoria trigésimo-tercera, para regular el mantenimiento transitorio del complemento para maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

Se modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, afectando esta modificación a la disposición adicional decimoctava con el fin de ampliar el complemento económico para la reducción de la brecha de género prevista en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a los beneficiarios de una pensión en el régimen de clases pasivas del Estado, y se incorpora una disposición transitoria décimo-cuarta para regular el mantenimiento transitorio del complemento para maternidad en las pensiones de clases pasivas.

Por otro lado, mediante el artículo 3 se modifica el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece la renta vital mínima. Se introducen diversas modificaciones de la regulación del ámbito subjetivo, que afectan al artículo 4, para la determinación de las personas beneficiarias de la prestación; al artículo 5, para eliminar el límite de titulares en el mismo domicilio; a los artículos 6, 6 bis, 6 ter y 6 quater, en relación con las características de las unidades de convivencia. Y conforme con los cambios anteriores, se modifica la previsión sobre las causas de suspensión del derecho (artículo 14) sobre la acreditación de requisitos (artículo 19), se incorpora un artículo 19 bis para establecer las obligaciones de los servicios sociales. También se introducen cambios en el procedimiento (artículo 25); los artículos 30 y 31 se modifican para garantizar la participación de todos los interesados e implicados en la comisión de seguimiento y el consejo consultivo, se establece una nueva regulación relativa a la comunicación de los cambios de domicilio y se incorpora al texto una disposición transitoria destinada a regular la colaboración de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, la participación es de carácter transitorio.

En el ámbito de sistema de la Seguridad Social, se modifica el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa de la ocupación, con tres finalidades; por un lado vincular el cese de la obligación de cotizar en el mes en que se presente la solicitud de prestación por cesamiento de actividad cuando se determine por resolución de la administración competente; y, por otra parte, se modifica el artículo 7 con el objetivo de facilitar a los trabajadores autónomos que tributan por estimación objetiva la prueba de la caída de los ingresos, estableciendo una presunción a tal efecto, para facilitar el acceso a la prestación al suprimir la necesidad de demostrar la reducción de la actividad en determinados casos; y, por último, se revisa la disposición transitoria segunda para evitar un trato desigual en las mismas situaciones, por lo que, por error, se estableció en esta disposición que la finalización de la prestación se realiza el último día del mes siguiente al del levantamiento de las medidas de contención de la propagación del virus SARS-CoV-2, adoptadas por las autoridades competentes o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior, cuando lo cierto es que esta prestación se debe reportar hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo, 2021 si esta última fecha es anterior, como establecía el artículo 13.1 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa de la ocupación, y establece en la actualidad el artículo 5.8 del Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero.

Por otro lado, se prevé la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las profesiones sanitarias, realizado en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Se establecen prestaciones para los y las profesionales de los centros sanitarios y sociosanitarios que han contraído el virus SARS-CoV-2 durante la prestación de servicios sanitarios y sociales en el ejercicio de su profesión.

En otro orden de cosas, se prorroga hasta el 30 de marzo de 2021 (incluido), el plazo para solicitar moratorias en el pago de la financiación hipotecaria y no hipotecaria en la línea prevista en el contexto de la Unión Europea. Además, se establece que podrán solicitar la aplicación de cualquier moratoria de hasta un máximo acumulado de 9 meses tanto aquellos que no hayan solicitado previamente la moratoria o suspensión, como aquellos que hayan disfrutado de una o más moratorias o suspensiones por un período total acumulado inferior a 9 meses.

Se establece un plazo de moratoria coherente con el previsto en el ámbito de la Unión Europea, de modo que la duración acumulada de las moratorias legales o las incluidas en los acuerdos sectoriales concedidos después del 30 de septiembre de 2020 no podrá superar un total de 9 meses.

Se otorga al ICO el derecho a obtener información individualizada por empresa de las calificaciones crediticias del Banco de España realizadas en el ejercicio de sus funciones de implementación de la política monetaria, estableciendo su obligación de tratar confidencialmente la información individual de las calificaciones crediticias y utilizarla exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa europea sobre ayudas de Estado en la concesión o gestión de avales públicos.

En cuanto a las disposiciones adicionales, la modificación del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de clases pasivas del Estado, aprobada por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y su inminente entrada en vigor, supone la incorporación de una disposición que establezca el importe del complemento económico para la reducción de la brecha de género, objetivo que se establece en la disposición adicional primera.

La disposición adicional segunda establece la acreditación de la reducción de la facturación de determinados trabajadores autónomos que han percibido la prestación por desempleo en diferentes modalidades.

La disposición adicional tercera amplía la protección por las contingencias profesionales al personal sanitario que presta servicios en la inspección médica de los servicios públicos de salud y del Instituto Nacional de Seguridad Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios al Instituto Social de Marina, que haya contraído una enfermedad causada por el SRAS-CoV-2.

La disposición adicional cuarta incluye la posibilidad de ampliar el plazo para solicitar moratorias en el pago de la financiación hipotecaria y no hipotecaria más allá del 31 de marzo de 2020, cuando así se establezca mediante la correspondiente modificación de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea. Lo mismo se aplica a la duración total de las moratorias, que también podrá ser objeto de ampliación.

La disposición transitoria única mantiene la duración de las moratorias de préstamos concedidas entre el 30 de septiembre de 2020 y la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley aunque supere el máximo de nueve meses establecido en el artículo 8.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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