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Proposición de ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por la que se regula un procedimiento específico para garantizar la posesión de viviendas titularidad de propietarios personas físicas y para asegurar a las entidades sociales y a las administraciones públicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social

Comisión Normativa | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

Proposición de ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por la que se regula un procedimiento específico para garantizar la posesión de viviendas titularidad de propietarios personas físicas y para asegurar a las entidades sociales y a las administraciones públicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social

Esta proposición de ley se encuentra en trámite en el Congreso y ha pasado el trámite de toma en consideración. Entrada en vigor: prevista para la fecha de su publicación en el BOE.
Mon Aug 14 00:00:00 CEST 2017

La Proposición pretende la adición al art. 250.1 LEC de un apartado 2 bis para establecer la tramitación como juicio verbal de las demandas que pretendan el lanzamiento o desalojo y la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda -o una parte de él-- por parte de su propietario o usufructuario, siempre que se trate de personas físicas, o bien de entidades sociales y de administraciones públicas tenedoras de un parque de vivienda de alquiler social, con derecho a poseerla, por haber sido despojados de ella sin su consentimiento.

Además prevé la adición al artículo 441 de un apartado 2 bis para establecer que el Tribunal deba acordar de forma simultánea con el traslado de la demanda para su contestación, mediante Auto, la entrega de la posesión inmediata al demandante que así lo solicte y haya aportado título que acredite el derecho a poseer la vivienda o parte de ella, sin exigir caución ni concurrencia de peligro por la mora procesal. Simultáneamente, la autoridad judicial deberá comunicar a los servicios municipales de atención social del municipio de que se trate, la apertura del proceso de desocupación ilegal, a efectos de la adopción de las medidas correspondientes, si proceden. El demandado y los ocupantes de la vivienda pueden oponerse al auto que acuerde el lanzamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 739 de esta Ley, en el plazo de 10 días, sin que se suspenda la efectividad de la medida .

Por último, determina que no tendrán efectos de cosa juzgada las sentencias que se dicten en los juicios verbales señalados. En estos supuestos, los terceros afectados podrán acudir al proceso declarativo posterior.

http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-78-1.PDFinserta_noticia=1

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