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Comunicado del Consejo de la Abogacía Catalana en relación al RDL 16/2020 de medidas procesales y organizativas en la Administración de Justicia

Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña (CICAC) | Sanitario | Titulares

Comunicado del Consejo de la Abogacía Catalana en relación al RDL 16/2020 de medidas procesales y organizativas en la Administración de Justicia

El Consejo de la Abogacía Catalana, organismo representativo de los 14 Colegios de la Abogacía de Cataluña, teniendo en cuenta las premisas establecidas en el Real decreto ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, considera del todo incongruentes e inapropiadas las medidas establecidas en este texto legal para conciliar y sacar adelante las necesidades que la ciudadanía tiene en la resolución de sus propios conflictos.
Mon May 04 00:00:00 CEST 2020

El RDL pretende utilizar la parada circunstancial de la COVID-19 para hacer frente a la incorrecta articulación del cuerpo judicial para resolver el colapso endémico de la Justicia. E incapaz de encontrar una solución efectiva, que sea fruto de un profundo análisis de las causas del mal funcionamiento de la justicia, relativiza y obvia el derecho al descanso y de conciliación de la vida familiar de todos los operadores jurídicos, entre los cuales se incluye la abogacía.

Por lo cual, la voz de la abogacía no puede ser obviada y, en este caso, la Abogacía Catalana manifiesta que:

  • PRIMERO.- La habilitación del mes de agosto, concretamente el número de 14 días hábiles, distribuidos en tres semanas, de lunes a viernes, no pueden solucionar las carencias del sistema judicial, ya de por sí apretado de procedimientos por resolver, y congestionado a causa de la falta de medios e inversiones, y a los que tenemos que sumar días de inoperancia judicial entre el mes de marzo y julio del 2020, sin ningún tipo de actuación.
    La Abogacía Catalana rechaza contundentemente la adopción de estas medidas que impone el RDL 16/2020, y sobretodo la que habilita las dos terceras partes del mes de agosto, porque demuestran la manca de conexión del Ministerio de Justicia con la realidad donde se encontra el verdadero problema endémico y estructural del sistema judicial, que tiene que ser resuelto con las aportaciones y el consenso de todos los operadores jurídicos y muy especialment la abogacía.
     
  • SEGUNDO.- La conciliación familiar y el hecho de mantener el mes de agosto como mes de vaciones no es el único motivo que mueve a la Abogacía Catalana a mantener su inhabilitación. El motivo va mucho más allá, como es la necesidad de administrar y gestionar la justicia en términos de igualdad entre todos los operadores jurídicos para que las oficinas judiciales cuenten con todo su personal para llevar a cabo un trabajo realmente efectivo para la ciudadanía.
     
  • TERCERO.- Más allá de las valoraciones, del todo negativas, de la habilitación del mes de agosto, y en relación con las medidas de seguridad que merecemos todos los operadores jurídicos, la Abogacía Catalana considera necesario recordar que no todos los especios donde se imparte justicia han estado debidamente habilitados para cumplir con las disposiciones sanitarias publicadas recientemente, ni tan solo cumplen con los medios tecnológicos o con el personal conocedor de las herramientas informáticas adecuadas para llevar a cabo el procedimiento judicial cumpliendo con el correspondiente protocolo sanitario, lo que ha hecho patente que tenemos una justicia obsoleta.

La abogacía es un pilar de la administración de justicia y viste la toga con la misma dignidad que todo el resto de sus operadores jurídicos, protegiendo los derechos de la ciudadanía, por lo cual tiene que ser escuchada.

Estamos dispuestos, como los que más, a hacer lo que corresponda para paliar los efectos de la crisis motivada por la COVID-19 en la administración de justicia, a pesar de que exigimos, sin embargo, el mismo tratamiento que se dispensa en el propio Real Decreto al resto de operadores jurídicos, a los cuales se les garantiza, sin lugar a dudas y como no podría ser de otra manera, su legítimo derecho de descanso y la conciliación de la vida laboral y familiar.


Barcelona, 4 de mayo de 2020.

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