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DECRETO LEY 1/2020, de 21 de enero, por el cual se modifica el Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

DECRETO LEY 1/2020, de 21 de enero, por el cual se modifica el Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda

Entrada en vigor: el mismo día de la publicación en el DOGC.
Mon Feb 03 00:00:00 CET 2020

La disposición se justifica en el hecho que, una vez aprobado el Decreto Ley 17/2019, se ha detectado que la definición de vivienda vacía introducida en el artículo 2.1 puede generar dudas de interpretación y, en consecuencia, problemas de seguridad jurídica que hay que evitar. A fin de dotar de mayor coherencia la regulación contenida en el referido Decreto Ley, se tienen que modificar los supuestos que justifican que una vivienda esté desocupada.

Se modifica el apartado 2.1 del Decreto Ley 17/2019, que modifica la letra d del artículo 3 de la Ley del derecho a la vivienda, que resta redactado de la manera siguiente:

“d) Vivienda vacía: la vivienda que permanece desempleada permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años. A tal efecto, son causas justificadas el traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por una situación de dependencia, el abandono de la vivienda en una zona rural en proceso de pérdida de población y el hecho que la propiedad de la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución. La ocupación sin título legítimo no impide que se pueda considerar vacía una vivienda.”

Esto comporta la supresión, en este apartado d), de la referencia, como causa justificada, el hecho que la posesión de la vivienda sea objeto de un litigio judicial sobre la posesión pendiente de resolución.

También comporta la supresión de otra previsión que hacía el Decreto Ley 17/2019,  que no consideraba vacía la vivienda en el supuesto de que la persona propietaria acreditara haber iniciado las acciones judiciales adecuadas para la recuperación efectiva de la posesión antes de cumplirse el plazo para considerar la vivienda vacía, de forma que el ejercicio de acciones o la carencia de este ejercicio de acciones no incide en la hora de establecer que la ocupación ilegítima no impedirá que se pueda considerar vacía una vivienda.

[ LEYES APROBADAS. PARLAMENT DE CATALUNYA ]

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