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DECRETO LEY 13/2021, de 22 de junio, por el que se regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en desarrollo de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia

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DECRETO LEY 13/2021, de 22 de junio, por el que se regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en desarrollo de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia

Publicado en el DOGC del 25/6/2021

Mon Jul 12 11:23:00 CEST 2021

Entrada en vigor: 25/06/2021

Se regula la creación y funcionamiento de la Comisión de Garantía y Evaluación para hacer efectivo el derecho a la prestación de ayuda para morir en Cataluña, que adopta la denominación de Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, así como del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para llevar a cabo la ayuda para morir, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 17 de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

En la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, le corresponden las funciones previstas en el artículo 18 de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, así como actuar como órgano consultivo de la Administración de la Generalidad de Cataluña ante cualquier duda o cuestión relativa a la aplicación o efectividad del derecho a la prestación de ayuda para morir, y cualquier otra función análoga que le corresponda por razón de su naturaleza.

Se determina la composición de la Comisión, la duración del mandato de los miembros de la Comisión, las funciones de los órganos de la Comisión, el régimen de funcionamiento y de las sesiones. También se determinan los derechos y deberes de las personas miembros de la Comisión

Por otro lado, se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para llevar a cabo la prestación de ayuda para morir de Cataluña. También se determina que sus funciones son las de recoger y custodiar los datos personales de identificación de los profesionales sanitarios que declaren su objeción de conciencia para realizar la prestación de la ayuda para morir, así como los documentos que sean soporte de esta declaración y facilitar a las entidades gestoras de los centros sanitarios responsables de hacer efectiva la prestación de la ayuda para morir los datos necesarios y suficientes sobre los profesionales que hayan declarado su objeción de conciencia con el fin de gestionar la prestación bajo criterios de la más estricta confidencialidad.

En el Registro se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para llevar a cabo la prestación de ayuda para morir que efectúen los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir y que presten sus servicios en Cataluña.

Se determina el procedimiento de inscripción en el Registro, así como las condiciones de acceso y de obtención de certificados.

[LEYES APROBADAS. PARLAMENTO DE CATALUÑA]

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