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DECRETO LEY 17/2021, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas extraordinarias de limitación a la densidad ganadera

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DECRETO LEY 17/2021, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas extraordinarias de limitación a la densidad ganadera

Publicado en el DOGC del 21/7/2021

Mon Oct 04 09:30:00 CEST 2021

Entrada en vigor: 07/22/2021

El objeto de este Decreto Ley es el establecimiento de medidas extraordinarias de limitación a la densidad ganadera, con el fin de reducir y prevenir la contaminación causada o provocada por los nitratos de origen agrario, en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias con un índice de carga ganadera (ICR) superior a 1,2.

 Las medidas de limitación a la densidad ganadera establecidas en este Decreto Ley producen efectos durante un período de 4 años a partir de su entrada en vigor.

Estas medidas son:

  • No se permite la instalación de nuevas explotaciones ganaderas para la cría intensiva y semiintensiva incluidas en los anexos I, II y III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
  • No se permite la ampliación de la capacidad de las explotaciones ganaderas para la cría intensiva y semiintensiva existentes, ni los cambios de orientación productiva, si la ampliación o el cambio conllevan incrementar la generación de nitrógeno total con coeficientes estándar.

Estas medidas de limitación no se aplican a la ampliación de capacidad de las explotaciones ganaderas existentes en los siguientes supuestos:

  1. a) En las tipologías de ganado cunícola, ovino / caprino, vacuno de carne y equino, y hasta una capacidad máxima total de 120 URM (unidad ganadera mayor), según la normativa de explotaciones ganaderas.
  2. b) En la tipología de ganado avícola en forma de cría ecológica y de corral, y hasta una capacidad máxima total de 55 URM (unidad ganadera mayor), según la normativa de explotaciones ganaderas.

A los efectos de la aplicación de estas medidas, las zonas vulnerables y su índice de carga ganadera son los que constan en el anexo 20 del Decreto 153/2019, de 3 de julio, y en el artículo 2 y el anexo 2 de la Orden TES / 80/2021, de 9 de abril.

Este Decreto ley también modifica el artículo 49.3 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto

"3. En el caso de proyectos que conlleven el establecimiento o ampliación de actividades ganaderas, se someterán a información pública por un plazo de veinte días y al informe del departamento competente en materia de ganadería relativo al cumplimiento de los requisitos de distancias y de las limitaciones a la densidad ganadera, establecidos por la normativa sobre ordenación ganadera. La licencia correspondiente sólo se puede otorgar si este informe es favorable. En caso de que estos proyectos superen los umbrales a que se refiere el apartado 2, este informe y el proyecto tramitado se deben aportar conjuntamente con la solicitud del informe correspondiente de la comisión territorial de urbanismo que corresponda. Sin embargo, los proyectos relativos a actividades ganaderas preexistentes que, sin incrementar la capacidad productiva de las instalaciones, sólo conllevan obras para adaptar estas instalaciones a las exigencias derivadas de la legislación aplicable en materia de ganadería no requieren los informes mencionados, sino que quedan sujetos únicamente a licencia municipal. "

LEYES APROBADAS. PARLAMENTO DE CATALUÑA

https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/index.html?documentId=906739

 

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