Decreto Ley 1/2022, de 11 de enero, por el que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal
Publicado en el DOGC del 13/01/2022.
Se establece una prórroga de la obligación de convocar y celebrar las Juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, porque esta obligación queda suspendida hasta el 30 de junio de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de cada comunidad de convocar y celebrar la junta de propietarios dentro de este plazo, de acuerdo con sus circunstancias y las medidas de seguridad que en cada momento sean de aplicación, a iniciativa de la presidencia o si lo pide al menos un 25% por ciento de las personas propietarias con derecho a voto, que representan el mismo porcentaje de cuotas.
La celebración de la junta, hasta el 30 de junio de 2022, puede llevarse a cabo por videoconferencia o por otros medios telemáticos de comunicación de acuerdo con lo que establece el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña, aunque no esté previsto en los Estatutos ni haya sido acordado previamente por la junta de propietarios.
Por otra parte, el último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria, en la que también debe procederse a la aprobación de las cuentas anteriores ya la renovación de los cargos, de acuerdo con lo que establece el artículo 553-15 del Código civil de Cataluña.
Por último, excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2022, para aquellos supuestos en los que no se puede llevar a cabo la celebración de la junta a través de los medios establecidos, pueden tomarse acuerdos sin reunión a instancia de la persona que la preside, si se cumplen los requisitos que establece el artículo 312-7 del Código Civil de Cataluña.
[LEY APROBADA. PARLAMENTO DE CATALUÑA]