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Decreto Ley 17/2020, de 12 de mayo, de medidas complementarias en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña para hacer frente a la COVID-19 (DOGC del 14 de mayo de 2020)

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Decreto Ley 17/2020, de 12 de mayo, de medidas complementarias en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña para hacer frente a la COVID-19 (DOGC del 14 de mayo de 2020)

Entrada en vigor: 14 de mayo de 2020
Mon Jun 22 00:00:00 CEST 2020

Modifica el Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalitat, para paliar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19, añadiendo el artículo 6 bis, que prevé que para asegurar la protección y la gestión de las personas institucionalizadas en los establecimientos residenciales de servicios sociales, como colectivo de riesgo ante la emergencia sanitaria determinada por la propagación de COVID-19, en cumplimiento de los apartados g, h e i del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y, en concreto, del artículo 57 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, las entidades titulares y las entidades gestoras de los servicios sociales de carácter residencial a que se refiere el artículo 1 del Decreto ley 13/2020, de 21 de abril, deben poner a disposición del Departamento de Salud el censo de residentes, con identificación unívoca de las personas institucionalizadas en cada uno de los centros residenciales, incluyendo las variables de datos sanitarios y asistenciales que se determinen por parte del Departamento de Salud, de las contenidas en los registros existentes en los centros, que sean relevantes a efectos de la COVID-19, para llevar a cabo las actividades relacionadas con la gestión de la emergencia sanitaria actual.

Los datos sanitarios y asistenciales de dichas personas se integrarán en el tratamiento "Vigilancia epidemiológica", del que es titular el Departamento de Salud, con el fin de ejercer las competencias que en materia de vigilancia epidemiológica y de control de la salud pública, la legislación vigente en materia de salud pública atribuye a las autoridades sanitarias. También se podrán integrar en el tratamiento "Registro de información sanitaria de pacientes", del que es titular el Departamento de Salud, para su incorporación a la historia clínica compartida de Cataluña, para que los profesionales sanitarios del sistema público de salud puedan acceder en el ejercicio de sus funciones.

El tratamiento de datos personales indicados se realizará con sujeción a la normativa de protección de datos de carácter personal y la normativa sanitaria que regula el acceso a los datos de salud y en la historia clínica. En todo caso, el tratamiento de los datos debe garantizar el respeto a los derechos al honor, a la intimidad y la propia imagen de las personas afectadas.

Esta previsión del artículo 6 bis estará vigente mientras dure el estado de alarma y, en cualquier caso, hasta que estén vigentes las medidas sanitarias de intervención de los servicios sociales de carácter residencial que, de manera excepcional, se acuerden para gestionar la situación de crisis sanitaria por el COVID-19.

 [LEYES APROBADAS PARLAMENTO DE CATALUNUYA]

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