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Decreto Ley 2/2018, de 9 de marzo, de recuperación de una parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Generalitat de Cataluña (BOE y DOGC del 13 de marzo de 2018). Entrada en vigor: 13/03/2018

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Decreto Ley 2/2018, de 9 de marzo, de recuperación de una parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Generalitat de Cataluña (BOE y DOGC del 13 de marzo de 2018). Entrada en vigor: 13/03/2018

Se determina que, en el ejercicio 2018, el personal funcionario, estatutario, eventual y laboral al servicio de la Administración de la Generalidad incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo GOV/33/2015, de 10 de marzo , sobre la recuperación de una parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 para el personal del sector público de la Generalitat de Cataluña, con exclusión del personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de Justicia en Cataluña, percibirá la cantidad equivalente al 20,77% del importe que se dejó de percibir y que corresponde a 38 días de la paga extraordinaria, la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012.
Mon Mar 26 00:00:00 CEST 2018

Este abono se realizará en una sola vez, en los términos y criterios establecidos en el Acuerdo GOV/40/2017, de 4 de abril, en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir de manera efectiva en aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

El abono se hará de oficio para todo el personal que percibió la tercera fracción correspondiente a la cantidad equivalente al 34,42% por el mismo concepto en el mes de abril de 2017.

En los casos en que se perciban o hayan percibido cantidades equivalentes por este concepto en ejecución de una sentencia o de otras resoluciones judiciales, o por otras circunstancias, en su caso, las cantidades resultantes serán objeto de adecuación.

De acuerdo con la normativa fiscal aplicable, las cantidades abonadas por este concepto se imputarán al año 2018.

[INICIATIVAS LEGISLATIVAS GOBIERNO DEL ESTADO (Art. 155 CE)]

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