Decreto Ley 3/2019, de 22 de enero, sobre el incremento retributivo para el año 2019 y la recuperación parcial del importe de la paga extraordinaria del año 2013 para el personal del sector público de la Generalitat de Catalunya (DOGC de 24/01/2019)
El Decreto Ley determina el incremento retributivo aplicable al personal incluido dentro del ámbito de aplicación de los artículos 23 y 25.5 del Título III de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017 . Este artículo también es aplicable al personal a que se refieren las disposiciones adicionales 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo.
Al personal al servicio de la Administración de la Generalidad no sometido al régimen laboral, así como al personal a que se refieren los artículos 28 y 29 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, se le aplicará un incremento del 2, 25% en cada uno de los conceptos retributivos, con efectos de 1 de enero de 2019, respecto a los importes vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Adicionalmente, y con efectos de 1 de julio de 2019, las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2018 se incrementan, en función del producto interior bruto (PIB) a precios constantes de 2018, en los porcentajes siguientes: Incremento del 0, 25%: PIB igual o superior a 2,5%; Incremento del 0,20%: PIB igual a 2,4%; Incremento del 0,15%: PIB igual a 2,3%; Incremento del 0,10%: PIB igual a 2,2%; Incremento del 0,05%: PIB igual a 2,1%.
El personal del sector público, incluidos los altos cargos y directivos, que dejaron de percibir de forma efectiva durante el ejercicio 2013 la cuantía equivalente al importe de una paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o equivalente, percibirá, durante el primer trimestre del ejercicio 2019, el 10% del importe que dejó de percibir en aplicación de esta medida de reducción retributiva.
[NORMATIVA APROBADA. PARLAMENTO DE CATALUÑA]
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