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Decreto Ley 8/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas organizativas para la ejecución de la estrategia de vacunación en Cataluña frente a la COVID-19 y se modifica el artículo 2 del Decreto ley 12/2020, de 10 de abril

Comisión de Normativa | Comisión Normativa | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

Decreto Ley 8/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas organizativas para la ejecución de la estrategia de vacunación en Cataluña frente a la COVID-19 y se modifica el artículo 2 del Decreto ley 12/2020, de 10 de abril

Publicat en el DOGC del 17/2/2021

Mon Mar 08 09:01:00 CET 2021

Entrada en vigor: 17. 02. 2021

Para la aplicación de la estrategia de vacunación contra el Covid-19 en Cataluña, se establece la obligación de las administraciones públicas y las entidades dependientes, así como de cualquier persona física o jurídica, de carácter público o privado, ubicada o que ejerza su actividad en Cataluña, de facilitar al Departament de Salut los datos identificativos, de contacto, de edad , de carácter profesional o sanitario, necesarios para la identificación y contacto de las personas integrantes de cada grupo de vacunación, que sean requeridos, en el formato se determine para garantizar la protección de los datos facilitados, y de forma diligente.

Esta obligación seguirá vigente mientras el requerimiento de datos por parte del Departament de Salut sea necesario para el logro de los objetivos de la estrategia de vacunación contra el COVID-19 en Cataluña.

Se modifica el apartado 1 del art. 2 y letra a) del apartado 11 del art.2 del Decreto-Ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el sistema sanitario integral de uso público de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalitat, para paliar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19 con efectos del día 1 de enero de 2021. También se añade un apartado 16 en el artículo 2 del Decreto-Ley 12/2020, 10 de abril, con el fin de prever que el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud pueda proponer, previamente informando al departamento competente en materia de financiación, la creación, revisión y/o modificación de cualquier elemento del sistema de pago que afecte a los centros del SISCAT Y los centros que no tengan un convenio o contrato de servicios asistenciales con el Servei Català de la Salut, para su aprobación por el Departament de Salut, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades que puedan surgir en función de la evolución de la pandemia."

[LEYES APROBADAS. PARLAMENTO DE CATALUÑA]

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