El Colegio de la Abogacía de Barcelona manifiesta la necesidad de cumplir las garantías legales en la realización de entradas y registros en edificios públicos
El ICAB recuerda que las garantías establecidas en dicha ley son de cumplimiento imprescindible en cualquier caso. En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé específicamente que la entrada y registro en un edificio o lugar público (como lo son aquellos que están destinados a cualquier servicio oficial de la Administración de la Generalitat), además de reunir las garantías formales exigibles para cualquier otra entrada o registro, requiere que el Juez haya oficiado previamente a la Autoridad competente o al jefe del que dependa en la localidad en que se encuentre ubicado el edificio, estableciendo un plazo para responder el oficio. Sólo después del cumplimiento del plazo establecido se puede proceder a hacer la entrada y registro.
El Colegio de la Abogacía de Barcelona manifiesta la necesidad de que en este momento, como en cualquier otro, se dé cumplimiento escrupulosamente por parte de las autoridades judiciales, fiscales y policiales a las garantías que la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene establecidas para las actuaciones de entrada, registro, así como para las detenciones y el resto de actuaciones policiales y judiciales. También recuerda que estas garantías son las que avalan el Estado de Derecho como mecanismo de garantía de los derechos de las personas.
El ICAB recuerda que el próximo día 1 de octubre garantizará el servicio de asistencia al detenido y del Turno de Oficio, como lo hace los 365 días del año y las 24 horas del día, dando cobertura con todos los medios a su alcance a este servicio, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva.
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