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Informa el Departament de Justícia de la Generalitat que la utilización de los sistemas telemáticos o electrónicos en Catalunya, establecido en el artículo 273 de la LEC, no será efectivo a 1 de enero de 2016

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Informa el Departament de Justícia de la Generalitat que la utilización de los sistemas telemáticos o electrónicos en Catalunya, establecido en el artículo 273 de la LEC, no será efectivo a 1 de enero de 2016

La implantación de estos sistemas se hará de manera progresiva y consensuada entre los abogados, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya y el Departament de Justícia.
Wed Dec 16 00:00:00 CET 2015

Según información facilitada por el Departament de Justícia de la Generalitat, el calendario de disponibilidad de la presentación de asuntos y escritos telemáticos en Catalunya, mediante el sistema E-JUSTÍCIA.CAT, no contempla en ninguna jurisdicción su entrada en funcionamiento el 1 de enero de 2016.

Tampoco se pondrá en marcha la recepción de notificaciones a través de la plataforma LEXNET respecto de aquellos procedimientos en los que no sea preceptiva la intervención de los procuradores.

La obligatoriedad para los profesionales de utilizar los sistemas telemáticos o electrónicos, existentes en la Administración de Justicia, para la presentación de escritos y recepción de notificaciones a partir del día 1 de enero viene establecida en la Ley 42/15, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; sin perjuicio de lo que establecía la Ley 18/2011 de 5 de julio de 2011, que tenía entre sus objetivos principales generalizar el uso de las tecnologías de la comunicación para los profesionales relacionados con la Administración de Justicia.

Aún así, el hecho de que algunas Comunidades Autónomas tengan competencias delegadas en la materia, puede suponer que estas hayan desarrollado sistemas informáticos propios con su propio calendario de ejecución.

Este es el caso de Catalunya, que desarrolló el proyecto E-JUSTÍCIA.CAT; un proyecto que más allá de garantizar un entorno de comunicación seguro y fiable, entre la Administración de Justicia y la abogacía, supone también una plataforma completa de gestión procesal que permitirá, una vez esté en su completa operatividad, hacer el seguimiento de la tramitación de cualquier expediente judicial.

Ahora bien, para las notificaciones, la Administración de Justicia en Catalunya, sí utiliza el sistema LEXNET creado por el Ministerio de Justicia, por lo que la obligatoriedad establecida en la LEC tendrá, en nuestra Comunidad, un calendario de aplicación diferente y la particularidad de que tendrá que utilizar dos plataformas informáticas diferentes.

Por lo tanto, y de acuerdo con lo expuesto, el resumen sería el siguiente:

Para la recepción de notificaciones judiciales de los procedimientos que se tramitan en Catalunya y también en cualquier Comunidad Autónoma (a excepción de Cantabria, Navarra y el País Vasco, aunque se trata de una información pendiente de confirmación), será necesario utilizar el sistema LEXNET, creado e impulsado por el Ministerio de Justicia, respecto del cual el Consejo General de la Abogacía Española ha desarrollado, de manera paralela, una plataforma propia: LEXNET ABOGACÍA. En Catalunya, las previsiones de entrada en funcionamiento de LEXNET no contemplan que sea antes del mes de marzo de 2016.

Para la presentación de escritos y demandas habrá dos sistemas paralelos:

  • Si se trata de órganos judiciales fuera de Catalunya, por ejemplo: de La Rioja, Extremadura y Galicia; habrá que utilizar el sistema LEXNET.
  • Si se trata de órganos judiciales situados en Catalunya se aplicará progresivamente el sistema E-JUSTÍCIA.CAT con un calendario que el Departament de Justícia se ha comprometido a acordar de forma consensuada con la abogacía pero que, de momento, tiene la siguiente previsión inicial:
  • Jurisdicción Social: a partir del 1 de febrero y hasta el 30 de junio, progresivamente y sólo obligatorio en aquellos órganos judiciales, cuyo sistema de gestión procesal sea el correspondiente a E-JUSTÍCIA.
  • Jurisdicción Civil: a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio, progresivamente y sólo obligatorio en aquellos órganos judiciales, cuyo sistema de gestión procesal sea el correspondiente a E-JUSTÍCIA.
  • Jurisdicción Contenciosa y Penal: a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio, progresivamente y de momento, de manera voluntaria dado que los órganos judiciales no tienen el sistema de gestión procesal E-JUSTÍCIA.

Como hemos dicho anteriormente, estamos hablando de una previsión, si bien se tiene que acabar de consensuar entre los diferentes operadores jurídicos.

Estas fechas sólo indican el inicio del periodo temporal, durante el cual, los abogados deberán ir entrando en el uso del sistema.En cualquier caso, cabe  recordar que, para el acceso a cualquiera de estas plataformas informáticas es imprescindible disponer de firma electrónica reconocida o cualificada que esté acreditada en la plataforma en cuestión.

El DNI electrónico o la firma creada por el Consejo General de la Abogacia Española, ACA, son unos de los ejemplos; pero deben estar activadas y vigentes.

Queremos recordaros que la Junta de Gobierno del ICAB ha acordado un descuento de más de un 30% en el precio de la firma ACA para favorecer su disponibilidad.

Para cualquier duda podéis consultar la página web (información LEXNET) creada específicamente bajo la denominación de Papel Cero y donde constan todos los tutoriales, links, normativa y noticias de interés sobre este cambio normativo.

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