LEY 1/2019, de 15 de febrero, de supresión del Consejo Comarcal del Barcelonés. (DOGC de 02/19/2019)
La ley suprime el Consejo Comarcal del Barcelonés y los órganos que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, lo constituyen.
Establece los criterios para distribuir las competencias, las actividades y los servicios propios del Consejo Comarcal del Barcelonés.
Determina la creación de una comisión mixta -en el plazo de un mes de la entrada en vigor de la ley- integrada por representantes de la Generalitat, de los municipios de la comarca del Barcelonés y del Consejo Comarcal del Barcelonés, para que elabore una propuesta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonés. También deben formar parte de esta comisión representantes del Área Metropolitana de Barcelona y de las otras administraciones supramunicipales cuando sean directamente afectadas por la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonés, y representantes de los trabajadores del Consejo Comarcal del Barcelonés y de los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes
Por otra parte, establece que la representación y gestión de los intereses de la comarca del Barcelonés corresponde, como excepción al régimen general establecido por el texto refundido de la Ley de organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, los entes locales que de acuerdo con esta ley asumen las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonés.
[NORMATIVA APROBADA. PARLAMENTO DE CATALUÑA]
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