LEY 12/2020, de 13 de octubre, de la atención pública de la salud bucodental (DOGC del 15 de octubre de 2020)
Entrada en vigor: 16/10/ 2020. Los preceptos que comportan gastos con cargo a los presupuestos de la Generalitat producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario.
El objeto de la ley es la regulación de todas las actividades relacionadas con la salud bucodental, para prevenir las enfermedades bucodentales, proteger y promover la salud bucodental, garantizar la seguridad y la calidad de la atención de la salud bucodental y reorganizar y promover el acceso equitativo, tanto territorial como social, los servicios de atención de la salud bucodental del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña a fin de incorporar progresivamente todas las prestaciones asistenciales básicas de la salud bucodental en la cartera pública de servicios.
Esta ley se aplica a los usuarios de los servicios de salud, los profesionales de la atención de la salud bucodental y el resto de trabajadores que ejercen en este ámbito; y en las clínicas, los laboratorios, los establecimientos, las entidades aseguradoras, las empresas y las industrias del ámbito de la salud bucodental que ejercen su actividad en Cataluña.
La ley regula el Programa de atención dental de Cataluña, determinando su creación y objeto, los destinatarios y los servicios incluidos en el Programa.
Además, se regula el seguimiento de la salud bucodental y de la práctica odontológica, en cuanto a la recogida de información y coordinación asistencial y el seguimiento de la práctica odontológica
La ley crea la Oficina de Salud Bucodental, la regula y determina sus funciones
[LEYES APROBADAS PARLAMENTO DE CATALUÑA]