LEY 9/2019, del 23 de diciembre, de modificación de la Ley 16/2017, del cambio climático, en cuanto al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica. (DOGC de 30 de diciembre de 2019)
La Ley se estructura en doce artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final.
Con el fin de homogeneizar conceptos y de garantizar una mayor seguridad jurídica, el artículo 1 adapta las referencias nominales de los vehículos a la normativa de la Unión Europea. Esta adaptación se traslada, así mismo, al artículo que regula la cuota, que es modificado por el artículo 5. Con esta misma finalidad, el artículo 3 modifica la definición de determinadas exenciones.
El artículo 2 concreta el punto de conexión de los vehículos de las personas jurídicas, a efectos de su sujeción al impuesto.
Una de las modificaciones más relevantes de la Ley es la que incorpora el artículo 4, con la adición de un nuevo artículo, el 43 bis, a la Ley 16/2017, para regular la base imponible del impuesto. Esta se fija en el volumen de emisiones, en gramos de dióxido de carbono por kilómetro, detallado en el certificado o ficha técnica expedido por el fabricante o importador del vehículo. En el supuesto de que no se disponga de este dato porque se trata de vehículos de una cierta antigüedad, se establecen unas fórmulas específicas para calcular la base imponible, teniendo en cuenta las diferentes tipologías de combustibles y considerando determinadas propiedades técnicas de los vehículos (la cilindrada, la potencia neta, la antigüedad, el peso, etcétera). Estas fórmulas se han obtenido a partir de la explotación estadística de la información de las bases de datos disponibles del parque de vehículos de Cataluña.
Por otro lado, con el objetivo de mejorar y simplificar la gestión del impuesto, el artículo 7 modifica la fecha de devengo, que pasa a ser el 31 de diciembre de cada año o el último día del periodo impositivo, cuando este no coincide con el año natural.
El despliegue del procedimiento para el pago del impuesto se recoge en los artículos 8, 9 y 10. Tal como establece la Ley 16/2017, la gestión del impuesto se hace por medio del sistema de padrón, la regulación del cual se ajusta a la normativa tributaria general. Se prevé la exposición del padrón provisional del 1 a 15 de mayo del año natural posterior al de devengo, y del padrón definitivo, del 1 al 15 de septiembre siguiente; el periodo de pago se fija del 1 al 20 de noviembre. Además, el artículo 6 establece una bonificación para los contribuyentes que domicilien el pago del impuesto.
Finalmente, teniendo en cuenta la situación de demora en la aplicación del impuesto y de la modificación de la fecha de devengo, se determina la no-exigibilidad del impuesto para el ejercicio del 2018. En cuanto al ejercicio del 2019, que se merita el 31 de diciembre de acuerdo con esta ley, solo resulta exigible para los vehículos de las categorías M1 y N1, y se mantiene la tarifa aprobada por la Ley 16/2017 para este ejercicio; en cambio, para las motocicletas, se dispone la exigibilidad del impuesto con efectos del 31 de diciembre de 2020.
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