Ley 1/2016, de 8 de junio, de modificación de la Ley 7/2011, de medidas fiscales y financieras (DOGC de 14 de junio de 2016)
Se determina que la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural debe constituirse en el momento en que se dicte el decreto que apruebe sus estatutos. También se establece que el Instituto Catalán de las Empresas Culturales mantiene las funciones de aprobar las bases y las convocatorias de las ayudas a las empresas culturales y de gestionar estas ayudas hasta el 31 de diciembre de 2019.
Esta norma supone la prórroga del plazo para que la gestión de las ayudas del ICEC pueda ser traspasada a la OSIC (que terminó el 13 de enero de 2016) mediante un modelo de gestión que garantice una integración correcta, como consecuencia del hecho que la previsión inicial de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, que creó la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) y le atribuyó la función de aprobar las bases y las convocatorias de las ayudas en materia cultural, y también la de tramitar y resolver los procedimientos de concesión de estas ayudas no se ha cumplido, aunque la OSIC se constituyó el 13 de enero de 2012.
La ley se ha aprobado por el Parlamento en trámite de lectura única.
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