open menu menú
Advocacia Barcelona
Área personal

×Área personal

Número de colegiado/a o usuario ICAB / DNI / Email
×
Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona
buscador de profesionales

Ley 1/2017, de 6 de febrero, de fusión del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Cataluña y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Cataluña en el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y forestales de Cataluña (DOGC de 13 de febrero de 2017)

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Ley 1/2017, de 6 de febrero, de fusión del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Cataluña y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Cataluña en el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y forestales de Cataluña (DOGC de 13 de febrero de 2017)

Entrada en vigor: 14/02/2017 Deroga el Decreto 335/1996, de 29 de octubre, por el que se constituye el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Cataluña por aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre.
Mon Feb 20 00:00:00 CET 2017

La ley fusiona el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Cataluña y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Cataluña en el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña.

El nuevo Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña agrupa ingenieros técnicos agrícolas y forestales, con independencia de la titulación con la que hayan accedido a la profesión, con igualdad de derechos y obligaciones.

Se crea una comisión gestora, para que lleve a cabo el proceso de fusión en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley

El patrimonio y el personal de las organizaciones colegiales que esta ley fusiona deben incorporarse al nuevo Colegio, que se subroga en el personal, los derechos y las obligaciones de los colegios que esta ley fusiona.

El Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar cuando se constituyan formalmente sus órganos de gobierno, momento en que quedarán disueltos los colegios que han dado origen al colegio resultante de la fusión.

[NORMATIVA APROBADA. PARLAMENTO DE CATALUÑA]

Contacto

Comparte

También puede interesarte

TÚ PUEDES CONTROLAR EL USO DE LAS COOKIES.

En el ICAB utilizamos cookies en nuestra página. Algunas son estrictamente necesarias para el funcionamiento de la página, y otros son opcionales y se utilizan para:

  • Medir cómo se utiliza la página web.
  • Habilitar la personalización de la página web.
  • Para funciones de publicidad, marketing y redes sociales.

Al hacer clic en 'Aceptar todas', aceptas la instalación de todas las cookies. Si prefieres configurar tú mismo / a o rechazarlas, haz clic en 'Configuración de cookies'.

Para obtener más información, visite nuestra política de cookies.

×