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Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas (DOGC de 16/07/2015)

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas (DOGC de 16/07/2015)

Entrada en vigor: 05/08/2015. Deroga la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas. Modifica el artículo 1 de la Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas.
Mon Nov 09 00:00:00 CET 2015

Regula las sociedades cooperativas, definiéndolas y estableciendo el ámbito de aplicación de la ley. Prevé las secciones de cooperativas, la web corporativa de estas entidades y las publicaciones que se pueden hacer. Además, determina la forma de constituirlas, la obtención de su personalidad jurídica, la asamblea constituyente y el contenido mínimo de los estatutos sociales.

Prevé el Registro de Cooperativas, qué actos son de inscripción obligatoria, los procedimientos y efectos de la inscripción.

Determina las condiciones para ser socio de una cooperativa, las clases de socios (comunes, de trabajo, colaboradores, temporales, en excedencia), los tipos de baja de la condición de socio (voluntaria, obligatoria, disciplinaria, por expulsión) y los efectos económicos de la baja.

Establece los derechos y obligaciones de los socios, los órganos sociales (asamblea y consejo rector) y su régimen jurídico (competencias, tipo de asambleas, constitución, adopción de acuerdos, impugnación de los mismos, régimen, composición y funcionamiento del consejo rector, responsabilidad de los miembros del consejo rector).

También determina la intervención de cuentas y la auditoría de cuentas, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales, el régimen jurídico del capital social y los tipos de aportaciones, así como el régimen de los excedentes y pérdidas, el de libros y contabilidad.

Por otra parte, prevé el sistema de modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación de las sociedades cooperativas. También determina las clases de cooperativas de primer grado y las reglas especiales que les son de aplicación particular en cada una de ellas, así como las clases de cooperativas de segundo grado, las federaciones y la Confederación de cooperativas de Catalunya.

Por último, regula la inspección, régimen sancionador y descalificación de las cooperativas.

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