Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2017 (DOGC de 30 de marzo de 2017)
La Ley determina su ámbito de aplicación y aprueba los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias para el año 2017, así como las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, gastos de personal, operaciones financieras, líneas de actuación del crédito público y normas tributarias. Determina la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalitat y las compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales. Por otra parte, establece las normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos.
Hasta el 31 de diciembre de 2017, el interés legal del dinero y el interés de demora serán los previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Por último, en varias disposiciones adicionales (hasta 98) se determinan medidas en materia económica, de personal, de universidades, cultural, de salud, de bienestar social, interior, acceso al mundo laboral, vivienda, territorio, infraestructuras y Medio Ambiente, y en justicia (particularmente la núm. 78), que prevé que el Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para el 2017:
- habilitará una partida para dotar de manera efectiva todas las plazas de personal auxiliar de los diversos juzgados de Cataluña que están vacantes en el conjunto de los órganos judiciales de Cataluña, y debe promover la implantación de los servicios comunes generales para optimizar la organización de los recursos públicos y mejorar los actos de comunicación de la Administración de Justicia.
- debe promover la cobertura de las plazas vacantes de personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Generalitat.
- debe incluir la dotación presupuestaria necesaria, tanto en recursos humanos como materiales, para la extensión de la implantación de la nueva oficina judicial.
- debe garantizar los recursos suficientes para la redacción del Proyecto del Foro de la Justicia de Tarragona (Tarragonès).
- habilitará una partida para adjudicar e iniciar las obras de construcción del edificio del Foro Judicial de Tarragona (Tarragonès) con la estructura necesaria para facilitar la implantación de la Oficina Judicial.
- debe prever la construcción de la sede judicial de Tortosa (Tarragona).
- debe reservar una partida presupuestaria para la creación del tercer juzgado en Cervera (Segarra).
- debe ejecutar -con una partida de hasta 500.000 € el nuevo edificio de unificación de los juzgados en la parcela cedida por el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona).
[NORMATIVA APROBADA. LEYES DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA]
Contacto
-
Comisión de Normativa
-
c/ Mallorca, 283
Barcelona, (España) - normativa@icab.cat
-
c/ Mallorca, 283