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Ley 5/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública (DOGC de 2 de agosto de 2019)

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Ley 5/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública (DOGC de 2 de agosto de 2019)

Entrada en vigor: 03.08.2019
Mon Sep 02 00:00:00 CEST 2019

Se crea la Agencia de Salud Pública de Cataluña como organismo autónomo administrativo adscrito al departamento competente en materia de salud a través de la unidad directiva competente en materia de salud pública, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones. La Agencia de Salud Pública de Cataluña ajusta su actividad al derecho público y se rige por la presente Ley, el decreto que apruebe sus estatutos y demás disposiciones aplicables.

La Agencia de Salud Pública de Cataluña se subroga en los derechos y obligaciones de contenido económico de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público afectados a las funciones que ejerce la Agencia, lo que se ha concretarse en el decreto de aprobación de los estatutos.

La Agencia de Salud Pública de Cataluña se subroga en la posición jurídica de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público en cuanto a los derechos y las obligaciones que le corresponden en el ámbito de las funciones que el agencia asume, lo que debe concretarse en el decreto de aprobación de los estatutos.

La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe entrar en funcionamiento en el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de esta ley.

La Agencia de Salud Pública de Barcelona asume las funciones de la Agencia de Salud Pública de Cataluña en Barcelona.

El Consejo General de Aran asume las funciones de la Agencia de Salud Pública de Cataluña en Aran, de acuerdo con la Ley 1/2015, del 5 de febrero, del régimen especial de Arán, o la disposición legal que la modifique o sustituya.

La Agencia tiene por objeto la prestación de los servicios de la cartera de servicios de salud pública que correspondan al departamento competente en materia de salud. Puede prestar también aquellos servicios que son competencia de otros departamentos que se determinen específicamente a la cartera de servicios de salud pública, y los servicios mínimos que son competencia de los entes locales que aquellos le encarguen, por medio de un convenio.

Se determina la estructura y funciones de los órganos de gobierno de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, que son el Consejo Rector y la Dirección

La Agencia de Salud Pública ordena, a nivel territorial, en demarcaciones denominadas servicios regionales, que son estructuras descentralizadas de la Agencia y territorialmente coincidentes con las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud.

La ley determina el régimen de personal, patrimonial, económico, y de impugnación de actos.

[NORMATIVA APROBADA - PARLAMENTO DE CATALUÑA]

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