Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras
BOE del 16 de octubre de 2020. Entrada en vigor: 16/01/2021.
Se crea el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, como tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación. El tributo se establece de acuerdo con denominado principio de emisión, por considerar que de esta manera se minimiza el riesgo de deslocalización de los intermediarios financieros en comparación con el principio de residencia, teniendo en cuenta que se someten a tributación acciones de sociedades españolas, cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento del intermediario financiero o el lugar en que se negocien. Asimismo, se someten a gravamen los certificados de depósito representativos de las acciones anteriormente indicadas.
El impuesto se aplica a las acciones de aquellas sociedades que tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación, y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros.
Se declaran exentas determinadas operaciones propias del mercado primario
El devengo del impuesto se producirá en el momento en que se lleve a cabo la anotación a favor del contribuyente de los valores objeto de la adquisición onerosa que constituye el hecho imponible
La base imponible del impuesto es el importe de la contraprestación, sin incluir los gastos asociados a la transacción
Se establece como contribuyente del impuesto al adquirente de los valores. Es sujeto pasivo, con carácter general, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición,
El tipo impositivo de este impuesto será del 0,2%.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar el tipo impositivo y las exenciones del impuesto.
También se regula la obligación de declaración e ingreso y obligaciones de documentación.
Y se establece un DT Única dispuesto el sometimiento al gravamen durante el primer año de aplicación del impuesto
[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]