open menu menú
Advocacia Barcelona
Área personal

×Área personal

Número de colegiado/a o usuario ICAB / DNI / Email
×
Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona
buscador de profesionales

Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

BOE del 16 de octubre de 2020. Entrada en vigor: 16/01/2021.

Fri Oct 23 00:00:00 CEST 2020

Se crea el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, como tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación. El tributo se establece de acuerdo con denominado principio de emisión, por considerar que de esta manera se minimiza el riesgo de deslocalización de los intermediarios financieros en comparación con el principio de residencia, teniendo en cuenta que se someten a tributación acciones de sociedades españolas, cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento del intermediario financiero o el lugar en que se negocien. Asimismo, se someten a gravamen los certificados de depósito representativos de las acciones anteriormente indicadas.

El impuesto se aplica a las acciones de aquellas sociedades que tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación, y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros.

Se declaran exentas determinadas operaciones propias del mercado primario

El devengo del impuesto se producirá en el momento en que se lleve a cabo la anotación a favor del contribuyente de los valores objeto de la adquisición onerosa que constituye el hecho imponible

La base imponible del impuesto es el importe de la contraprestación, sin incluir los gastos asociados a la transacción

Se establece como contribuyente del impuesto al adquirente de los valores. Es sujeto pasivo, con carácter general, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición,

El tipo impositivo de este impuesto será del 0,2%.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar el tipo impositivo y las exenciones del impuesto.

También se regula la obligación de declaración e ingreso y obligaciones de documentación.

Y se establece un DT Única dispuesto el sometimiento al gravamen durante el primer año de aplicación del impuesto

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

Comparte

También puede interesarte

  • Biblioteca | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia | Premios, Becas y Subvenciones

    Subvenciones, premios y becas del 3 al 9 de mayo de 2025

    La Biblioteca del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) recopila cada semana los premios, becas y subvenciones que pueden resultar de interés para las personas colegiadas.
  • Comisión de Normativa | Novedades Jurídicas | Actualidad Jurídica | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

    Actualidad Jurídica del 1 al 7 de mayo del 2025

    Clasificada por materias.
  • Biblioteca | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia | Premios, Becas y Subvenciones

    Subvenciones, premios y becas del 26 de abril al 2 de mayo de 2025

    La Biblioteca del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) recopila cada semana los premios, becas y subvenciones que pueden resultar de interés para las personas colegiadas.

TÚ PUEDES CONTROLAR EL USO DE LAS COOKIES.

En el ICAB utilizamos cookies en nuestra página. Algunas son estrictamente necesarias para el funcionamiento de la página, y otros son opcionales y se utilizan para:

  • Medir cómo se utiliza la página web.
  • Habilitar la personalización de la página web.
  • Para funciones de publicidad, marketing y redes sociales.

Al hacer clic en 'Aceptar todas', aceptas la instalación de todas las cookies. Si prefieres configurar tú mismo / a o rechazarlas, haz clic en 'Configuración de cookies'.

Para obtener más información, visite nuestra política de cookies.

×