Ley 6/2015, del 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico (BOE del 13 de mayo de 2015)
Asimismo, deroga los preceptos de la Ley 25/1970, del 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, declarados vigentes por la disposición derogatoria única de la Ley 24/2003, del 10 de julio, que contienen normas relativas a los consejos reguladores de los productos agrarios y alimentarios, con denominación de origen, diferentes del vino, del vinagre de vino, de los vinos aromatizados, del brandy, del mosto y otros productos derivados de la uva y también deroga varias disposiciones de rango reglamentario.
Modifica el art. 23 y las Disposiciones adicional primera y final tercera de la Ley 12/2013, del 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
La Ley establece el régimen jurídico, complementario al establecido por el Derecho de la Unión Europea aplicable a las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) el ámbito territorial de los cuales se extiendan a más de una Comunidad Autónoma (supraautonómico), con especial atención al control oficial antes de la comercialización.
Determina los principios de actuación y cooperación entre Administraciones Publicas, la protección de estas DOP e IGP, las entidades de gestión de una o diversas DOP o IGP, el control de las mismas, la inspección y el régimen sancionador. Asimismo, establece un régimen sancionador en materia de declaraciones obligatorias y contratos en el sector de la leche y los productos lácteos.
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