Ley 8/2015, de 10 de junio, de creación del municipio de Medinyà. Modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio (DOGC del 06/15/2015).
Medinyà sucede parcialmente en la titularidad de los bienes, los derechos y las obligaciones del municipio de Sant Julià de Ramis. Se subroga en los pactos, las estipulaciones y los convenios suscritos por el Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis en todo aquello que le afecte. Una parte del personal funcionario y laboral que presta servicio en el Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis se integra en el Ayuntamiento de Medinyà con su condición y situación y con los mismos derechos y deberes que le corresponden de acuerdo con la normativa, por acuerdo de los entes locales afectados a propuesta del órgano.
Se prevé que la implementación de esta ley deberá ir acompañada de una valoración y ponderación entre la Administración de la Generalitat y la Administración del Estado que justifique la excepcionalidad respecto a los requisitos para la creación de nuevos municipios establecidos por la legislación básica de régimen local, debido a que se trata de la restitución de la condición de municipio a municipio histórico. Sin embargo, el Gobierno del Estado ha adoptado el acuerdo en el Consejo de Ministros de 03/11/2016 formular recurso de inconstitucionalidad contra esta ley, sin solicitar la suspensión de la vigencia de sus efectos.
Hasta que no se constituya el consistorio que resulte de las elecciones municipales inmediatamente posteriores a la entrada en vigor de esta ley, el nuevo municipio debe regirse por una comisión gestora de cinco miembros designada por la persona titular del departamento competente en materia de administración local, de acuerdo con los resultados obtenidos en las elecciones municipales anteriores a la entrada en vigor de la ley en las mesas correspondientes al territorio segregado y atendiendo a criterios de participación equilibrada de mujeres y hombres.
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