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Ministerio de Justicia. Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública, sobre interpretación del artículo 40.3 y 40.5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo en relación al plazo de formulación de cuentas anuales de sociedades de capital y de depósito en sociedades no cotizadas

Ministerio de Justicia. Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública, sobre interpretación del artículo 40.3 y 40.5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo en relación al plazo de formulación de cuentas anuales de sociedades de capital y de depósito en sociedades no cotizadas

En el presente caso, el Consejo General de Economistas de España eleva una consulta ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en relación con el modo de llevar a cabo el cómputo de los períodos legales para la formulación de cuentas anuales de sociedades de capital cotizadas, específicamente sobre el 'dies ad quem' para la formulación de cuentas, a raíz del artículo 40.3 y 40.5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo en relación al plazo de formulación de cuentas anuales de sociedades de capital y de depósito en sociedades no cotizadas.
Thu Jul 23 00:00:00 CEST 2020

En relación con cuanto antecede, la DGSJFP resuelve lo siguiente:

  • El plazo de tres meses a que se refiere el artículo 40.3 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo para la formulación de cuentas anuales comienza el día 1 de junio de 2020 y finaliza el día 31 de agosto de 2020.
  • El plazo máximo de dos meses a que se refiere el artículo 40.5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo para la aprobación de las cuentas anuales formuladas por la junta general ordinaria finaliza el día 31 de octubre de 2020.
  • El plazo de un año contemplado en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil para evitar que se produzca el cierre de la hoja social como consecuencia del incumplimiento de la obligación de depósito finaliza el día 31 de mayo de 2021.

PDF adjunto.

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