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Os adjuntamos la Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril

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Os adjuntamos la Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril

La Administración de Justicia admitirá el registro, a partir de 15 de abril, de los escritos presentados en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática, y su reparto a los órganos competentes. Los plazos procesales y las actuaciones judiciales programadas permanecen en suspenso, tal y como ha indicado también el Consejo General del Poder Judicial en la sesión extraordinaria del día 13 de abril de 2020, que también adjuntamos.
Mon Apr 13 00:00:00 CEST 2020

De este modo, en las actuaciones y servicios no esenciales cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba quedar suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/20202.

También os adjuntamos la nota de prensa sobre el levantamiento de las limitaciones a la presentación de escritos por medios telemáticos.

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