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Premio Memorial Pedro Martín García 2017

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Premio Memorial Pedro Martín García 2017

Para colegiados/as del ICAB. Destinado a galardonar un trabajo o artículo sobre Derecho Procesal Penal. Consultad las Bases.
Mon Nov 20 00:00:00 CET 2017

1.- Finalidad. El premio "Memorial Pedro Martín García" fue instituido para honrar la memoria del Ilmo. Sr. D. Pedro Martín García, que fue Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona y que fue considerado como un paradigma de profesionalidad, excelencia jurídica y respeto a la abogacía.

2.- Participantes. Podrán concursar al premio todos los colegiados/as del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona excepto:

a) que hayan participado en otro premio jurídico convocado por esta Corporación durante el 2017,
b) miembros de la Junta de Gobierno, trabajadores y colaboradores no docentes del ICAB.

3. Premio. El premio de este concurso está dotado con la cantidad de 3.000 €.

4.- Características de los trabajos a concurso. El premio está destinado a galardonar un trabajo o artículo sobre Derecho Procesal Penal. Las características de los trabajos o artículos presentados a concurso deberán ser las siguientes:

a)  El texto o trabajo debe ser original, inédito y escrito en lengua catalana o castellana.

b) Los trabajos o artículos presentados podrán ser titularidad de un/a autor/a o de dos coautores/as.

c. Los trabajos presentados tendrán una extensión máxima 10.500 palabras o de 70.000 caracteres.

d) El formato de los trabajos deberá ser DIN A4 (210 x 297mm.), mecanografiados a doble espacio y por una sola cara.

5. Plazo y lugar de presentación. Los trabajos deberán presentarse en el Registro General de la sede del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona. La fecha límite para la presentación de los trabajos es el 15 de enero del año 2018, hasta las 20:00 horas. Para aquellos trabajos presentados por correo certificado, se considerará la fecha del matasellos.

6. Forma de presentación de los trabajos. Los trabajos o artículos se entregarán en soporte papel y por triplicado; y, deberán ser presentados dentro de un sobre de correos de gran tamaño sin doblar los folios del trabajo.

Dentro de dicho sobre grande se depositará también un sobre de tamaño más reducido y cerrado, en el que se hará constar el nombre del autor/a o los coautores / as y una declaración, firmada por el autor/a o coautores/as del artículo o trabajo, con la fecha correspondiente, en el que el autor deberá hacer constar:

a. Que manifiesta expresamente el carácter original del trabajo o artículo presentado, así como que este artículo no es copia, ni modificación, total o parcial, de ninguna otra obra propia o ajena.

b. Que manifiesta ser el pacífico titular y en exclusiva de los derechos del trabajo o artículo y que éste se encuentra libre de cargas o limitaciones en los derechos de explotación.

c. Que acepta expresamente cada una de las condiciones establecidas en estas bases.

7.- Resolución del concurso. El Jurado que resolverá sobre el otorgamiento del premio estará integrado por:

a) Dos miembros de la Junta de Gobierno, nombrados por la propia Junta del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona,

b) Dos Magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial,

c) El Presidente / a de la Sección de Derecho Penal del ICAB y

e) El señor Daniel Martín Escolà, abogado.

El Jurado podrá declarar desierta la convocatoria del premio si considera que los diferentes trabajos presentados no reúnen la calidad exigida.

El Jurado tiene la facultad de otorgar el premio ex aequo. En este caso la dotación económica será compartida por los dos trabajos premiados. Si no se presentara ninguna persona al concurso o el Jurado decide que el premio queda desierto, el importe del premio se podrá añadir al del año siguiente o distribuirse en los años sucesivos.

El nombre del ganador del premio se hará público durante las actividades de una de las sesiones solemnes organizadas por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona para conmemorar la Festividad de San Raimundo de Peñafort. El importe de los premios otorgados estará sujeto a las retenciones establecidas por la legislación vigente.

8.- Cesión de derechos de explotación de la obra. El autor/a coautores /as premiados ceden en el ICAB, en exclusiva, todos los derechos de explotación del trabajo o artículo premiado, en cualquier forma, en todas las modalidades, para todos los países y lenguas del mundo y por a los plazos máximos de duración que la legislación establece para cada modalidad. La dotación económica del premio se considerará un pago a cuenta de los derechos de autor y, por tanto, el autor no devengará por ningún concepto u otra cantidad distinta a la propia del premio hasta que se haya amortizado íntegramente el importe de éste, el cual tendrá, a efectos del contrato, el carácter de anticipo.

Los derechos de explotación objeto de cesión comprenderán, entre otros, los de reproducción, los de distribución, los de comunicación pública, los de transformación y en general, para todas las modalidades de explotación y medios de difusión conocidos en el momento del otorgamiento del premio.

Entre los derechos de explotación cedidos, se engloban la cesión de derechos de edición en forma de libro, bajo la modalidades de tapa dura o cartoné, tapa flexible, rústica, ediciones económicas, bolsillo, de lujo, de bibliófilo, fascículos, ilustradas, especiales para empresas o editoriales, CD-rom u otros soportes digitales o magnéticos, con inclusión de colecciones o publicaciones periódicas de forma parcial o completa, y cualesquiera otras modalidades conocidas en ese momento.

En el supuesto que el ICAB decida explotar los derechos del artículo o trabajo, lo podrá hacer directamente por sí mismo o con cualquier otro ente o editorial, en exclusiva o no, con las que suscribirá los acuerdos que sean necesarios para posibilitar -ne la mejor explotación y ejecución, tanto en España como en el extranjero.

Si el ICAB así lo requiere, el autor premiado se obliga a suscribir el contrato de edición, cesión de derechos de explotación sobre el artículo o trabajo premiado y otros documentos necesarios para formalizar oportunamente dichas cesiones.

9.- Protección de datos. Los datos facilitados por los participantes en el concurso serán conservados en un fichero del que será titular el ICAB, con el objetivo de cumplir con las finalidades propias de este concurso hasta la entrega del premio.

Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos, remitiendo un escrito al Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, junto con una copia del DNI, por: e-mail: lopd@icab.cat; por fax dirigido a: Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ref. LOPD núm. fax 93 487 65 03; o escrito dirigido a Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ref. LOPD, con domicilio en la calle Mallorca, núm. 283, CP 08037 de Barcelona, entregado personalmente en el Registro General del Colegio, o por correo postal.

10.- Aceptación de las bases. El hecho de tomar parte en este concurso supone la aceptación de estas bases. Los convocantes resolverán cualquier aspecto no previsto que se pueda plantear.

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