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Proposición de Ley para adaptar la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU

Comisión de Derechos de las Personas con Discapacidad | Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Proposición de Ley para adaptar la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU

Esta proposición se encuentra en trámite en el Congreso. Todavía no ha sido tomada en consideración. Entrada en vigor prevista para el día siguiente de su publicación en el BOE.
Wed Apr 25 00:00:00 CEST 2018

La proposición plantea que el régimen legal de propiedad horizontal no es equitativo ni garantiza plenamente el acceso en condiciones de dignidad y adecuación de las personas con discapacidad y personas mayores a una vivienda, porque no se garantiza la total asunción de costes.

Plantea la modificación de los arts. 9, 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal para que la contribución a la dotación del fondo de reserva de las comunidades de propietarios incorpore también la realización de obras y actuaciones de accesibilidad que se establecen en esta modificación de la Ley, el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 24 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Si la vivienda constituye la residencia habitual de una persona con discapacidad o mayor de 70 años no se aplicará este límite de 24 mensualidades, siempre que esa persona hubiera residido en la vivienda por un periodo de al menos, un año con anterioridad a la solicitud de las obras o actuaciones.

En cuanto a la adopción del correspondiente acuerdo a la Junta de la Comunidad establece que -sin perjuicio de lo antes indicado- la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios , que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras y actuaciones de accesibilidad, la comunidad está obligada al pago de los gastos.

También modifica el art. 2.5 del R. Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, con respecto a la definición de ajustes razonables, para considerar las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada.

[INICIATIVAS LEGISLATIVAS. CORTES GENERALES]

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