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Proposición de ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar las demandas colectivas y agrupadas

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Proposición de ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar las demandas colectivas y agrupadas

Esta proposición se encuentra en trámite en el Congreso. Todavía no ha sido tomada en consideración. Entrada en vigor prevista para el día siguiente de su publicación en el BOE.
Mon May 28 00:00:00 CEST 2018

Se pretende modificar la LEC porque plataformas o grupos de afectados puedan presentar demandas colectivas y que las demandas acumuladas puedan desarrollarse y crear jurisprudencia. La proposición se refiere a plataformas concretas y específicas a las causas, de formación puntual -sin vocación de continuidad- y ágil, con recursos y competencias circunscritas, específicas y dirigidas a un caso concreto, y que sirvan para resolver fraudes sistémicos e indemnizar a sus afectados de forma más rápida y efectiva

La Proposición, según señala, está impulsada y redactada por diferentes asociaciones y profesionales del sector judicial y de la sociedad civil organizada

Por ello, plantea la modificación del art. 6 de la LEC (capacidad para ser parte) refiriéndose expresamente a los grupos de consumidores o usuarios que se agrupen por haber resultado afectados por un hecho dañoso cuando su agrupación tenga como único objetivo el ejercicio de cualquier tipo de acción ante de tales hechos dañinos.

También plantea la modificación del art. 11 (Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios) y el arte. 15 (Publicidad e intervención en procesos para la protección de derechos e intereses de consumidores y usuarios) para incorporar a los propios grupos de afectados agrupados al efecto.

Por otra parte, se añade un nuevo artículo 71 bis ( "Efecto principal de la acumulación y demandas colectivas) para determinar que los grupos de afectados por un mismo hecho dañoso cuando su agrupación tenga como único objetivo la ejercicio de cualquier tipo de acción ante tales hechos dañinos, podrán acumular todas las acciones estimen convenientes para su defensa.

Además se modifica el artículo 221 para incorporar en la regulación de las sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios a los grupos de afectados, así como en el artículo 519 (Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados)

[INICIATIVAS LEGISLATIVAS. CORTES GENERALES]

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