Proposición de ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
Esta proposición se encuentra en trámite en el Congreso.
La reforma afecta al Código Civil, para garantizar el principio de que la naturaleza de los animales es diferente de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que debe presidir la interpretación de todo el ordenamiento. De este modo, junto a la afirmación del actual artículo 333, según el cual «todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas. De este modo, los animales están sometidos sólo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida que no haya normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados animales, y siempre que este régimen jurídico de los bienes sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección.
A partir de las anteriores premisas, se adecuan, entre otros, las tradicionales nociones de empleo, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera diferente a la actualmente vigente, a los animales. También se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de custodia de los animales de compañía. Para ello, se contempla el pacto sobre los animales domésticos, y se establecen los criterios sobre los que los tribunales han de tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.
También se reforma el apartado primero del artículo 111 de la LH para impedir que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados a una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía. Finalmente, se modifica el artículo 605 LEC, por declarar absolutamente inembargables los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que liga a los animales de compañía con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que estos animales puedan generar.
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