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Proposición de ley del aprovechamiento del excedente alimentario

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Proposición de ley del aprovechamiento del excedente alimentario

Esta iniciativa legislativa se encuentra en trámite en el Parlamento de Cataluña. Se tramita por el procedimiento de urgencia. Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Mon Nov 28 00:00:00 CET 2016

Esta proposición de ley se dicta abordando la competencia compartida que tiene la Generalitat en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección, especialmente en relación a la regulación sobre la corrección de la generación de residuos (Artículo 144.1.e. EAC). Asimismo, ciertos aspectos de esta ley se dictan en virtud de las competencias exclusivas que tiene la Generalitat respecto a la regulación y el desarrollo del sector alimentario (Artículo 116.1.a.) y el establecimiento y la ejecución de las normas y estándares de calidad relacionados con la actividad comercial (Artículo 121.1.e.) de nuestro Estatuto de Autonomía.

Esta proposición de Ley pretende introducir un cambio de comportamiento y de actitud por parte de todos los actores sociales, encaminado a recuperar el valor de los alimentos y concebir los restos alimentarios como un recurso.

La proposición consta de 14 artículos, ordenados en tres capítulos, más seis disposiciones adicionales y dos finales.

En el Capítulo I se encuadran las disposiciones generales de la norma, es decir, el objeto y finalidad de la misma, principios rectores en la que se inspira, así como los sujetos que quedan sujetos y aquellos sectores que quedan excluidos.

El objeto de la ley es establecer las acciones pertinentes para incentivar y movilizar las Administraciones públicas y los agentes afectados en la lucha contra el despilfarro de alimentos e incentiva el aprovechamiento del excedente alimentario. Se entiende por desperdicio de alimentos la acción de desperdiciar nutrientes para el consumo humano, a pesar de tener todavía valor como recurso nutritivo.

El Capítulo II sitúa el ámbito de la regulación en los derechos y deberes de los destinatarios de la lucha contra el despilfarro alimentario, haciendo una diferenciación entre los derechos y deberes de las entidades, de los consumidores y de las entidades de acción social.

El Capítulo III regula la necesidad de que el Gobierno elabore un Plan Nacional de lucha contra el despilfarro (el Plan se aprobará en el plazo de un año desde la publicación de la ley). Este Plan debe marcar las líneas principales en las que todos los agentes afectados en esta lucha puedan encontrar un marco constante de diálogo, de compartir información y coordinar propuestas, así como las medidas de apoyo y fomento al aprovechamiento alimentario.

[INICIATIVAS LEGISLATIVAS. PARLAMENT DE CATALUNYA]

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