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Proposición de ley por la que se modifica la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Proposición de ley por la que se modifica la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España

Esta proposición de ley se encuentra en trámite en el Congreso, habiendo superado el trámite de toma en consideración. Entrada en vigor: prevista para el día siguiente de su publicación en el BOE.
Mon Apr 24 00:00:00 CEST 2017

La proposición modifica determinados artículos de la la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España; en particular, añadiendo un nuevo apartado 5 al artículo 2, modificando la letra a) del apartado 1 del artículo 3, añadiendo dos nuevas letras (d i e) en el apartado 2 del artículo 4, modificando apartado 2 del artículo 6; y el apartado 1 del anexo I «Información Geográfica de Referencia». La finalidad es la de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire).

De esta manera se actualiza la definición de la infraestructura de información geográfica como la Infraestructura de datos espaciales con una estructura virtual en red integrada por datos georreferenciados y servicios interoperables de información geográfica distribuidos en diferentes sistemas de información, accesible vía Internet , que incluya las tecnologías de búsqueda y acceso a estos datos; las normas para su producción, gestión y difusión y los acuerdos sobre su puesta en común, acceso y utilización entre sus productores y entre éstos y los usuarios. Las administraciones públicas deben garantizar que todos los datos geográficos y los correspondientes servicios de información geográfica, incluidos los códigos y las clasificaciones técnicas, se pongan a disposición de las autoridades públicas o de terceros, de conformidad con las normas de ejecución dictadas por la Comisión Europea. También se considera la designación de «tercerO» a los efectos de esta Ley a cualquier persona física o jurídica distinta de las anteriores a que se hace referencia en el ámbito subjetivo de aplicación que figura en el referido artículo 2. Se incluye en el apartado 1 del anexo y "información geográfica de Referencia" de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, el sistema armonizado multiresolución de cuadrículas geográficas y cartográficas con un punto de origen común y con ubicación y tamaños de cuadrícula normalizados.

[INICIATIVAS LEGISLATIVAS. CORTES GENERALES]

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