Proposición de ley sobre la reducción del desperdicio alimentario
Adiciona una letra d) al artículo 41 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y una letra f) al artículo 57 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
La iniciativa tiene como objeto establecer las acciones pertinentes para incentivar y movilizar a la Administración y todos los agentes de la cadena alimentaria para lograr un mejor aprovechamiento de los alimentos y los recursos alimentarios y reducir su desperdicio.
A efectos de esta ley, define desperdicio de alimentos, fecha de caducidad, fecha de consumo preferente, entidades de acción social, espigar.
Establece el ámbito de aplicación de la ley, los derechos de los agentes implicados en la lucha contra el despilfarro, los deberes de productores y fabricantes, de manipuladores y distribuidores de productos alimenticios, de las entidades hoteleras y del sector de la restauración, así como los derechos y deberes de las administraciones públicas, de los consumidores, de las entidades de acción social.
Además, determina la elaboración y aplicación del Plan catalán de lucha contra el despilfarro alimentario y prevé la creación de un órgano de seguimiento de la aplicación de esta ley, que es el Consejo Catalán de la Alimentación.
También se prevén potestades de inspección y control y un régimen sancionador.
Corrección de errores:
[INICIATIVAS LEGISLATIVAS. PARLAMENT DE CATALUNYA]
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