Real Decreto-LEY 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Se amplía hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 para los obligados tributarios con volumen de operaciones no superior a 600.000 € en el año 2019. Además, para algunos otros obligados tributarios (los que tengan la consideración de administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, es requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros).
En estos casos, la domiciliación bancaria podrá realizar hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.
En cuanto a las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se hará el 20 de mayo de 2020.
Esta ampliación de los plazos de presentación e ingreso no se aplicará a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal con independencia de su importe neto de la cifra de negocios; los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia de su volumen de operaciones; la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 que aprueba el código aduanero de la Unión y o por su normativa de desarrollo.
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