Real Decreto-LEY 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covidien-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE del 29 de abril de 2020).
-Habilitación de días a efectos procesales (art.1). Se declaran urgentes todas las actuaciones procesales y declara hábiles para su realización los días 11 a 31 de dicho mes
-Cómputo de plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir: Se establece un sistema específico de cómputo de plazos procesales y se amplía el plazo procesal para los recursos. Esto no supone, en modo alguno, que este RDL haya levantado la suspensión de los plazos procesales establecida en la disposición adicional segunda del RD 463/2020 (que declaró el estado de alarma) como tampoco levanta la suspensión de los plazos sustantivos de prescripción y caducidad de acciones.
Es una novedad importante sobre las previsiones de este RD 463/2020, ya que indica que los términos y plazos que este RD suspendió volverán a computar desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo "el siguiente hábil a aquel en que deje de tener efecto la suspensión de procedimiento correspondiente".
No hay una "reanudación" del plazo (en el momento del cómputo en que se encuentre), sino un nuevo cómputo completo desde su inicio cuando se dé la circunstancia de que se levante el estado de alarma, o se disponga el levantamiento de la suspensión.
Por otro lado, los plazos para el anuncio, preparación, formalización de interposición de recursos contra sentencias y otras resoluciones que, de acuerdo con las leyes procesales, pongan fin a el procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el RD 463/2020, así como las que sean notificadas dentro de los 20 días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para la interposición de recurso en su correspondiente ley reguladora. Por lo tanto, sólo afectan sentencias, autos y decretos que pongan fin a un procedimiento; los recursos de trámite no quedan afectados por esta regla.
Se exceptúan los procedimientos que no quedaron suspendidos por el RD 463/2020.
Las normas de este RDL se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que aquellas se produzcan.
En todo caso, aquellas normas de este RDL que tengan un plazo determinado de duración deben sujetarse a éste.
-Se establece determinados procedimientos especiales y sumarios en materia de familia durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de que termine, derivados de la aplicación de las medidas aprobadas como consecuencia de la crisis sanitario del 'COVID19, determinándose el juzgado competente y la tramitación aplicable a los mismos.
- Se regulan medidas en materia concursal y societaria (arts. 8 a 18), particularmente sobre:
• Reglas del convenio
• Modificación del convenio
• Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la liquidación después convenio aprobado: con convenio aprobado y que no se puede cumplir abren posibilidades
• Acuerdos de refinanciación
• Deber de solicitar el concurso de acreedores (plazos)
• Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor
• Impugnación del inventario y lista de acreedores
• Tramitación preferente de una serie de actuaciones
• Enajenación de la masa activa
• Aprobación del plan de liquidación
• Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos
• En materia societaria: suspensión de la causa de disolución por pérdidas: sólo a los efectos de determinar causa de disolución por pérdidas del 363.1.e) TRLSC.
-Se prevén medidas organizativas y tecnológicas (arts. 19 a 28). Así, durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después:
• Se da preferencia a la celebración de actos procesales mediante presencia telemática (incluidos juicios y vistas)
• Se limitará el acceso a las salas de vistas para proteger la salud de las personas.
• Exploraciones medicoforenses: se podrán realizar basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que sea posible.
• Se dispensará la utilización de togas.
• La atención al público se realizará por teléfono o correo electrónico. Sólo se podrá acudir al juzgado excepcionalmente y con cita previa.
• Se podrán reasignar órganos judiciales pendientes de entrar en funcionamiento o se anticiparán los que estuvieran programados para que pasen a conocer asuntos vinculados al Covidien-19
• Se podrá establecer la asignación preferente de jueces de adscripción territorial
• Se podrán asignar a los LAJ y funcionarios la realización de cualquiera de las funciones propias del Cuerpo que estén atribuidas a cualesquiera otras unidades de mismo municipio y orden jurisdiccional
• Se establecerán, por los LAJ y funcionarios, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.
-Y hasta el 31.12.2020, se prevé la sustitución y refuerzo del LAJ con alumnos LAJ en prácticas
-Por otro lado, se amplían plazos en el ámbito de Registro Civil (D. Ad. 1ª) para los expedientes de autorización para contraer matrimonio y para la comunicación de nacimientos desde centros sanitarios.
-También se suspende la causa de disolución del artículo 96.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. (D. Ad. 2ª). En realidad, indica que no son aplicables para las cuentas anuales aprobadas durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 las previsiones de los arts. 96.1 i) y también la del arte. 96.3, que lo que regulan son causas de disolución de organismos públicos estatales (por encontrarse en situación de desequilibrio financiero durante dos ejercicios presupuestarios consecutivos y que ahora habrá que entender durante los indicados tres ejercicios.
- Se determina que no resulta aplicable a la jurisdicción militar las previsiones de este RDL sobre celebración de actos procesales mediante presencia telemática
- Hasta el 12/31/2020, los actos de comunicación al MF producirán efectos a los 10 días naturales de la comunicación.
- Se modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (arts. 4.2 f); 6.2 d); 8; D. Ad 5ª) (DF 1ª), ampliando los sistemas de identificación y firma, incorporando los establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, y se prevé que los sistemas sean plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías.
- Se modifica la Disposición final 10ª. de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil. (DF 2ª), aplazando la entrada en vigor de la LRC hasta el 04/30/2021
- Se modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público: párrafos d) yf) del artículo 159.4, en cuanto a especialidades relacionadas con la presentación de ofertas y su valoración en el procedimiento abierto simplificado de contratación previsto en esta ley.
- Además, se modifica el RDL 11/2020, de 31 de marzo:
• El plazo para que la persona arrendataria de vivienda habitual LAU que se encuentre en situación de vulnerabilidad solicite el aplazamiento del pago de la renta, tanto en el caso de arrendador gran tenedor, como en el que no lo sea pasa de 1 mes a 3 meses desde la entrada en vigor de este RDL.
• Se modifica la regulación de la línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del Covidien-19
• Se establecen las condiciones específicas de disponibilidad de los planes de pensiones en caso de cese de actividad -derivada de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19-en el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran sido previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta;
-También se modifica el RDL 15/2020, de 21 de abril, estableciendo las condiciones documentales para acreditar por parte del partícipe de un plan de pensiones su solicitud de disposición, en los casos de cese de la actividad derivada de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19 y por parte de los trabajadores por cuenta propia.
[LEYES APROBADAS CORTES GENERALES]
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